Cali, junio 14 de 2026. Actualizado: viernes, junio 12, 2026 23:56

TEMAS DESTACADOS:

Antonio Nariño, pionero del periodismo libre

Libertad de prensa en Colombia

Luis Ángel Muñoz Zúñiga
Especial Diario Occidente

El 3 de mayo es el Día Mundial de la Libertad de Prensa. El ejercicio real de este derecho, que permita hacer periodismo sin censura, será el indicador de la garantía de los derechos humanos en los estados democráticos. La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 73: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”. Cuando el periodismo no cohonestó y denunció a malos gobernantes, inmediatamente fue silenciado. Varios comunicadores también ofrendaron sus vidas por oponerse a la violencia, al narcotráfico, a la corrupción administrativa y a los abusos del poder. Además de la intervención arbitraria del Estado, vulneran la libertad de prensa los poderes económicos cuando pretenden condicionar su pauta publicitaria a que los periodistas callen o tergiversen lo denunciable. En buena hora, con el desarrollo de la comunicación virtual, surge otra corriente de periodismo independiente y libre.

Pioneros y legislación

En nuestro país el periodismo nace defendiendo la libertad de prensa. Desde la Nueva Granada, sus pioneros tuvieron que ejercerlo clandestinamente, enfrentando persecuciones, encarcelamientos y destierros, señalados de subvertir la Colonia con la publicación de ideas independentistas y libertarias. En el siglo XVIII, Antonio Nariño fue la figura emblemática de la defensa de la libertad de prensa y su mayor gesta estuvo representada en la traducción y publicación de los derechos del hombre y el ciudadano. En el siglo XIX, la libertad de prensa era respaldada por el partido político que estuviese fuera del Gobierno y en franca oposición. En el siglo XX, el 18 de marzo de 1998, la Corte Constitucional de Colombia equiparó la libertad de prensa al derecho fundamental a informar y opinar de todas las personas, declarando inexequible la Ley 51 de 1975, que exigía la acreditación de tarjeta profesional.

Mártires de la libertad


Jaime Garzón (13 de agosto de 1999)

El ejercicio de la libertad de prensa fue causa para que unos sufrieran oprobios y otros padecieran el sacrificio de su vida. Quién no recuerda el caso de Jineth Bedoya, la periodista que en el año 2000, fue secuestrada y sometida a violencia sexual en el conflicto armado de nuestro país, cuyo caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es extensa la lista de los sacrificados, entre 1977 y 2015, que se registran en nuestro país, se informa que fueron asesinados 153 periodistas. Entre otros, figuran: Alirio Mora Beltrán (19 de septiembre de 1983), Raúl Echavarría Barrientos (17 de octubre de 1986) Guillermo Cano Isaza (17 de diciembre de 1986), Héctor Abad Gómez (25 de agosto de 1987), Jorge Enrique Pulido (8 de noviembre de 1989), Gerardo Bedoya Borrero (20 de marzo de 1997), Bernabé Cortés (19 de mayo de 1998), Jaime Garzón (13 de agosto de 1999), Orlando Sierra (30 de enero de 2002).


Guillermo Cano Isaza (17 de diciembre de 1986)

Extensión democrática

Hernando Gómez Buendía, en 2004, invitado por la Cátedra Semana a hablar de los retos del periodismo, dijo que cada país tiene los medios que se merece. Lo explicó con una analogía entre el ágora griego y la prensa: “Hay una forma de democracia que no ha sido suficientemente abordada y que es sumamente importante. Es la democracia en que la gente delibera de manera continuada, precisamente en los medios de comunicación. Y, en cierto sentido, los medios son más importantes que las otras dos formas de democracia, porque nos permiten una deliberación contenida, liberada, múltiple, abierta, procesal, como es la vida. Por eso, los medios son el ámbito, el ágora de la Edad Moderna, y son la esencia de la democracia. Y la extensión de la democracia es la extensión de sus medios, y los defectos de la democracia son los defectos de sus medios. Nuestro oficio debe ser tratar de aumentar la libertad humana”.

Restricciones del derecho

A pesar de que, en Colombia, la Constitución Política de 1991, en su artículo 73, garantiza la libertad de prensa, no es un derecho que pueda ejercerse plenamente. En la misma Carta Magna también están señaladas sus restricciones, configuradas en los artículos de protección de los derechos personales fundamentales: la intimidad (15), libre desarrollo de la personalidad (16) y la honra (21). Tales derechos fundamentales son objeto de tutela y los periodistas que ejercen la libertad de prensa quedarán obligados a la rectificación de sus informaciones. Así mismo, la libertad de prensa también se restringe con la promulgación del Código de la Infancia y Adolescencia, que prohíbe publicar información sobre la identidad, faltas, hechos o fotografías, que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores de edad, sin discriminar que sean víctimas o infractores.

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

pdf diario

Destacado

PUBLICIDAD
Publicidad
Publicidad
Diario Occidente

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961

© 1961 - 2026. NUEVO DIARIO OCCIDENTE S.A.
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita del titular.

Ver mapa del sitio | Desarrollado por: