Cali, mayo 14 de 2025. Actualizado: miércoles, mayo 14, 2025 20:29
El fallo de la Corte Constitucional que ordena al procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, que rectifique públicamente sus declaraciones sobre el aborto, invita a reflexionar sobre el límite que deben tener los funcionarios públicos entre sus creencias personales y el ejercicio de sus funciones, pues puede ocurrir que se termine confundiendo el querer con el deber y, sin mala intención, no se pro-pugne por el bienestar general, que debe ser el fin esencial de todo cargo estatal, sino que se impongan visiones particulares.
En temas como la salud sexual y reproductiva, así como lo concerniente a las libertades individuales, existe el peligro de que se confunda lo que se cree correcto con lo legal, y a nombre de las tan relativas buenas costumbres y la subjetiva moral se pueden desconocer muchos derechos.
Las decisiones del Estado no pueden tomarse a partir de las creencias religiosas de quienes tienen la misión de tomarlas, sino que deben ser el resultado de la aplicación de la Constitución y las leyes, que han sido concebidas pensando en el bien general, a partir de principios como la libertad de credo, tan necesarios para garantizar la equidad y la permanencia de la democracia.
Estas peligrosas confusiones son las que hacen que, pese a que la Corte Constitucional declaró legal el aborto en tres casos excepcionales (violación, malformación del feto y riesgo de muerte de la madre), haya quienes, utilizando la investidura de un alto cargo del Estado, se pronuncian en contra de la decisión del tribunal. Es claro que en lo personal se puede discrepar de este tipo de decisiones, pero también es claro que una dignidad pública no puede utilizarse para condenar acciones, decisiones o disposiciones que personalmente no se comparten. Cuando se habla desde un estamento oficial, el único soporte de los argumentos debe ser la ley.
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