Alberto Ramos Garbiras

Segundo juicio o impeachment a Trump

Alberto Ramos Garbiras

La Constitución de los EEUU consagró el juicio político contra el presidente y otros altos cargos del Estado para evitar desafueros, abusos del poder o comisión de delitos que puedan afectar el equilibrio de poderes y la estabilidad democrática. Se parece este juicio a la moción de censura porque controla a los ministros de la rama ejecutiva, pero no es lo mismo. El procedimiento es diferente a ese control del Congreso sobre las actuaciones de los ministros que yerran o se equivocan garrafalmente en detrimento de poblaciones o cometen dislates gravísimos que causan daños a la política pública en marcha.

El juicio al presidente tiene otra solemnidad, se inicia en la Cámara de Representantes con la acusación, se somete a votación simple y luego se lleva al Senado quién actúa como jurado, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ya en el Senado 9 representantes asumen el papel de fiscales. La mayoría en la Cámara para aprobar la acusación es simple, y la mayoría en el senado debe ser de los dos tercios, o sea de manera cualificada. Así se observó el primer juicio a Trump por el caso ucraniano al tratar de enlodar a Hunter Biden y presionar los fondos de ayuda para que el presidente Zelenski se inclinara por la acusación torticera. La primera vez fue absuelto por los delitos que se le imputaban (abuso de poder y obstrucción a la justicia), pero se evidenció que quería sacar de la competencia electoral a Biden.

En este segundo juicio político por el asalto al Capitolio los jurados(el senado) coincide que son los testigos principales porque fueron víctimas del asalto, esa es una desventaja para la defensa de Trump porque los que van a votar vivieron los hechos y estuvieron atemorizados. Y ,en este nuevo juicio por incitación a la insurrección el beneficiario del resultado que se buscaba era el mismo presidente si se impedía el acto de proclamación como presidente del ganador de las elecciones. Estaba tratando de llevar a cabo un doble golpe de Estado: auto revestirse de poderes prolongando su estadía si lograba anular elecciones en los estados donde perdió, y Pre-golpe de estado al no dejar posesionar a quien ganó. Ni Curzio Malaparte se imaginó este doblete cuando categorizó los golpes de Estado.

Fue algo vesánico que el empecinamiento de un presidente por reelegirse lo llevara a negar la realidad, se obstinó en difundir la especie que no había sido derrotado, enturbió el sistema democrático, acusó al contendor electoral de fraudulento, se estrelló contra los jueces y las autoridades electorales que no pudieron verificar alteraciones de los registros electorales, enrareció el clima político polarizando a la sociedad, e incitó a las hordas para asaltar el Capitolio con el fin de truncar la proclamación solemne del triunfador, interrumpiendo el proceso y concibiendo la posibilidad de acudir al estado marcial para militarizar los estados donde alegaba haber ganado buscando hacer repetir las elecciones, rompiendo todo el orden público y exponiendo a los congresistas a la ira de las hordas fanatizadas.

No juzgarlo es patentizar la impunidad presidencial y demeritar la misma figura presidencial al permitir que un gobernante ad-portas de terminar el período cometa abusos de poder ,delitos o extralimitaciones sin que se le aplique un debido proceso por un acto de insurrección alentado por la misma cabeza de la institucionalidad perpetrado contra las mismas instituciones que debería hacer respetar. No juzgarlo es sentar un mal precedente para la sociedad que desde abajo ve el ejemplo de quien delinque y sale indemne, esto conlleva al efecto negativo de mímesis o repeticiones de conductas delictivas en otras áreas animadas por la impunidad, porque la justicia no es equitativa y declina ante los poderosos, por ese razonamiento el juicio había que adelantarlo.

El juicio es procedente porque, aunque ya no es presidente, cometió los abusos, los delitos, siendo presidente, y la dejación del cargo por cumplimiento del período, no borra ni diluye los delitos cometidos. De no adelantarse el juicio político habría un vacío en la justicia y las transiciones o cambios de mando garantizarían la impunidad.

Fue tan evidente su instigación y la intervención animando la toma del Capitolio que los “fiscales” consideraron innecesario solicitar la comparecencia a declarar del propio Donald Trump, dentro del juicio, lo representan tres abogados que hacen las alegaciones, no lo citan por las pruebas que él mismo dejó instigando, abundan a tutiplén. Pruebas contundentes: 1) el discurso de incitación a cielo abierto. 2) El video contemplando, con su hijo Jr ,familiares y amigos, a los manifestantes que se aprestan a entrar al Capitolio.3) Los 5 trinos en Twitter donde no llama a la calma. 4) La omisión al no ordenar la presencia de tropas para contener la insurrección.

Los abogados defensores de Trump tratan de revertir los argumentos diciendo que no incitó a la violencia, que la multitud agolpada actuó por cuenta propia. Esto es tratar de cambiar la realidad de diluir los hechos porque durante 61 días continuos, desde el 4 de noviembre 2020 hasta el 6 de enero 2021, Donald Trump no dejó de trinar y utilizó todos los medios de comunicación posibles para mover la tesitura, el ánimo, soliviantando espíritus y acreciendo la rabia al hablar permanentemente del fraude (presentó al menos 60 demandas), denostando de Joe Biden, de esa forma encadenó y almacenó la ira y motivó la conducta de sus fanáticos seguidores.

Donald Trump no puede ser destituido físicamente de la silla presidencial porque ya terminó el período, pero sí puede ser sancionado por el acto de incitación a la insurrección (sedición) contra: la institucionalidad, la constitucionalidad, la legalidad. Y por fraguar el pretendido doble golpe de Estado. Por las consecuencias del asalto: afecto la Democracia hacia adentro y hacia afuera. Se pretendió secuestrar a algunos congresistas, a la presidente de la Cámara, Nancy Pelosi, atentar contra el vicepresidente que ese día le desobedeció. Y resultaron 5 personas muertas.

La enrevesada defensa que David Schoen hizo a Trump, contradice la lógica y golpea la sensatez de la teoría constitucional sobre la creación del juzgamiento a funcionarios de alto nivel por parte del Congreso : La función judicial de los legisladores. Esta función existe en casi todos los ordenamientos jurídicos donde opera la Democracia, en muchas partes con falencias o son mascaradas de procesos. Es la única función judicial que tienen estos cuerpos colegiados legislativos. Se designa como jueces a un número de congresistas(en Colombia son 15 miembros de la Cámara),para otorgarle un fuero especial a ciertas figuras del Estado, sacándolos de la órbita de la justicia ordinaria.

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