El Consejo Nacional Electoral (CNE) está compuesto por nueve funcionarios públicos que se hacen llamar pomposamente magistrados, pero no tiene funciones judiciales, ni pertenecen a ninguna de las tres Ramas del poder público( La legislativa, la judicial ni la ejecutiva),son miembros de un organismo administrativo, de estirpe político, ligado cercanamente a la Registraduría General de la Nación, sus funciones se encuentran el artículo 265 de la Constitución.
Dentro de esas funciones está el control y la investigación a las campañas electorales, sus topes financieros, las encuestas, la publicidad, las personerías jurídicas, la revisión de los escrutinios(artículo 192 del Código Electoral), investigar las actividades electorales de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos , presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto; y otras facultades, para investigar a los directivos de las campañas políticas, tesoreros, jefes de campañas, pero no está como función la investigación a las campañas presidenciales sobre el candidato mucho menos si este obtiene la presidencia y esta posesionado.
Además, el término para empezar y determinar la violación de los topes electorales, o aportes financieros es de 30 días y los dejaron vencer; después apareció un anónimo tardío y una demanda de u exmilitar, José Ángel Espinoza, entonces empezaron extemporáneamente una investigación que no les prosperó hasta que encontraron el esguince de consultar al Consejo de Estado, en su Sala de Consultas y servicio civil, solicitando dirimiera un conflicto de competencias respecto a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Las respuestas de la Sala de Consulta no son fallos, son conceptos por lo tanto no tiene fuerza vinculante, no obliga, son orientadoras y proceden ante solicitudes del gobierno , el CNE no pertenece a la rama ejecutiva por lo tanto no puede elevar ese tipo de consulta que no se encuentra en las funciones del Consejo de Estado en esa área, y debe pasar previamente por la oficina jurídica de la presidencia de la República(allí habrían podido impedir esa consulta atípica), entonces nos encontramos ante una doble impostura porque la Sala de Consulta del Consejo de Estado , a pesar de estar conformada por Magistrados de verdad, no tiene en las consultas que resuelve funciones jurisdiccionales, así lo platea el Código de Procedimiento de lo Contencioso administrativo, Ley 1437 del año 2011, o código CPCA.
Esta doble impostura tiene tintes y sabor de sesgo político entrambos, a la manera de partido político judicial disperso.
El artículo 121 de la constitución ordena que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley.
Entre las funciones del Consejo Nacional Electoral(CNE) se encuentran.
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.
Los presidentes de las Altas Cortes( Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia), abren convocatoria pública para elegir al Registrador Nacional.
2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley (Sentencia C-230A de 2008).
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.
4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adicciones, traslaciones, créditos y contra créditos.
5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión 3 de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
10. Expedir su propio reglamento de trabajo.
11. Nombrar y remover sus propios empleados.
12. Las demás que le atribuyan las Leyes de la República.
El Decreto 2085 del año 2019, en su artículo 6 reprodujo y retocó las funciones del CNE, en ninguna parte expresa o contiene la función de la investigación de las campañas presidenciales en lo tocante al candidato que no maneja las finanzas de la misma campaña.
Entonces, pretender sancionarlo ya siendo presidente es violar el fuero presidencial o asimilarlo a una revocatoria directa que no existe en Colombia para defenestrar a un presidente, solo existen las revocatoria para alcaldes y gobernadores, pero a través de la Ley Estatutaria 134 de 1994, por el incumplimiento del programa de gobierno.
Sería, si lo hicieran, una suplantación de funciones porque la investigación le corresponde al la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y luego el juicio ante el Senado, esta suplantación de funciones es un delito, lo mismo la insistencia de sancionarlo desde el CNE , allí hay otro delito, prevaricato por acción, que la Fiscalía debería incluso abordar de Oficio, ante la notoriedad de los hechos.
Y la Procuraduría investigarlos por extralimitación de funciones, ósea falta disciplinaria.
Pero esta Procuraduría de Margarita Cabello no tiene templanza y vive cooptada por los partidos políticos tradicionales disfrazados de nuevos, navegando en la ultraderecha.
Voy a exponer varios puntos de vista como lo argumenté en el programa de YouTube, Periodismo Libre, que dirige, Luís Alfonso Mena.
Esta doble impostura del CNE y de la de Sala de Consulta del Consejo de Estado confeccionan un golpe blando(guerra jurídica disimulada de procedimientos para buscar el juicio político ante el Senado, con un debate probatorio ante la Cámara de Representantes que si les prospera podría ser un golpe definitivo buscando la aplicación del artículo 109 de la Constitución.
Esta investigación que adelanta el CNE es anormal porque no existe conflicto de competencias entre dos autoridades administrativas ya que la Comisión de Acusaciones de la Cámara, juez natural del Presidente, SI es de carácter jurisdiccional(son jueces de ciertas figuras estatales), y no obran como aparato administrativo.
O sea, la Sala de Consulta del Consejo de Estado no tenía competencia para resolver este caso porque solo lo puede hacer cuando hay colisión de competencias entre entidades administrativas del Estado.
La “investigación” del CNE está plagada de información con ingresos retorcidos en gastos de consulta interpartidista cuando no había empezado la campaña electoral, gastos de publicidad no explicado por Caracol Radio; gastos en una avioneta que incluyen vuelos de otras actividades privadas de esa empresa privada de la aeronave.
gastos de día del triunfo donde ya la campaña había terminado la campaña electoral y gastos en la logística para movilizar a los testigos electorales ubicados en las mesas de votación y no arrastrando electores.
Y sobre dineros de sindicatos y empresas sin vínculos con la mafia o multinacionales del crimen.
Como si ocurrió con las campañas de Ivan Duque y de J.M Santos, donde se probó la Ñeñe Política, los ingresos de un directorio político conocido como la “Casa Blanca” de Barranquilla(recordar las declaraciones de Ayda Merlano; y con J:M.Santos los aportes de Odebrecht, allí el CNE, y la Fiscalía desviaron y frenaron toda a acción a profundidad. Salieron salpicados solo Prieto y Zuluaga, después de muchas volteretas y elusiones jurídicas.
Entre las funciones de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se expresan y prescriben las siguiente en el artículo 112, numeral 10 del CPCA: Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplirá funciones separadas de las funciones jurisdiccionales y actuará en forma autónoma como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración.
Estará integrada por cuatro (4) Magistrados.(Inciso 1, modificado por el Art. 19 de la Ley 2080 de 2021),Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
También las funciones de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se pueden ver en la Ley 2080 del año 2021,artículo 19.
Como se puede observar dentro de las reales funciones de esa Sala de Consulta no existe ninguna que no sean procedentes, de las elevadas por el Gobierno, porque su papel o rol es orientar en lo jurídico al gobierno, sea el que fuere, dé cualquier origen político, porque un gobierno es transitorio(dura 4 años) y el Estado continúa como la estructura firme dentro de la Democracia.
Se trata sobre todo de orientar a la Oficina de la Defensa Jurídica del Estado para evitar errores en las contrataciones, en las concesiones con empresas extranjeras y en los convenios, evitando así las grandes demandas que desangran el presupuesto del Estado que debe ir a las inversiones contempladas en los Planes del Desarrollo Nacional; también para tratar de garantizar la seguridad jurídica interna y evitar la caotización del derecho.
La sala de Consulta es lo que queda de la formación original de Consejo de Estado, creado durante la Guerra de Independencia por Simón Bolívar, pero sin ser en ese momento Estado porque no habíamos expulsado a los españoles con la guerra de independencia, por lo tanto, seguían aplicando el derecho colonial y el Libertador necesitaba un cuerpo consultivo en lo jurídico para crear a Colombia.
Ya en la Constitución de 1821 apareció el Consejo de Estado y su principal componente eran las consultas para orientar al primer gobierno republicano dentro del llamado Estado de la Gran Colombia.
Hoy , también esa Sala de Consultas Puede recibir consultas de los particulares, Ley 1755 del año 2015 pero, no con carácter político, sino relacionadas con incumplimientos del Estado.
Dentro del derecho de petición en la modalidad de consulta, Artículo 23 de la Constitución, desarrollado en esa Ley 1755.
Especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre, Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana;
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