Mario Germán Fernández De Soto

La vivienda turística

Mario Germán Fernández De Soto

Un proyecto de ley con ponencia favorable para segundo debate modificaría el régimen de propiedad horizontal en el país.

Se trata de introducir el concepto del alojamiento de corta estancia en el que las viviendas residenciales podrían convertirse en turísticas, autorizando vía legislativa que se pueda alquilar por períodos cortos los inmuebles para dedicarlos al turismo.

De hecho, ya son una realidad en distintas ciudades en donde los propietarios alquilan por días casas o apartamentos con fines lucrativos, buscando mejorar su rentabilidad.

Este mecanismo, como funciona hoy de manera informal, ha traído traumatismos para quienes habitan en conjuntos residenciales, porque el uso ” turístico” conlleva un ambiente distinto a quien habita para su comodidad y descanso.

De aprobarse también la iniciativa, todos los propietarios de inmuebles estarían autorizados para alquilar por estancias cortas generando una baja oferta de arrendamientos y al mismo tiempo, el incremento de la renta que impactará sobre el mercado inmobiliario.

En otras ciudades como Nueva York, París y Ámsterdam se ha limitado el arrendamiento por estancias cortas para evitar encarecer el canon de arrendamiento de las propiedades.

No hay duda que la promoción del turismo debe hacerse con un ordenamiento urbanístico adecuado para la realidad nacional.

No se puede permitir que desde la legalidad se produzca un desorden en la reglamentación de la propiedad horizontal, por cuanto ello implicaría que en cualquier lugar se dispondría de habitaciones y centros turísticos afectando la vida familiar y social de los vecinos y de la comunidad en general.

Lo que debe hacerse es construir una política pública de estímulo al turismo organizando urbanísticamente las propiedades que se dispondrían para tal fin dentro de unos parámetros que no afecten a los propietarios que adquirieron una vivienda para un propósito determinado.

Si bien es cierto debe promoverse el turismo, también lo que es que no debe vulnerarse el fin último para el cual se adquirió el inmueble.

Es necesario precisar cuáles de las unidades que se van a dedicar al turismo estarán en los conjuntos residenciales y donde estarán las áreas únicamente orientadas a las familias para su merecido descanso y tranquilidad.

En todo caso, la llamada “vivienda turística” es una realidad.

La vivienda familiar no puede perder su esencia de un lugar de habitación para el descanso y la vida en sociedad y debería distinguirse muy bien la turística para que tenga una destinación específica en conjuntos exclusivamente destinados a la promoción del ocio, la recreación y el alojamiento para viajeros de paso o de negocios.

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