Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46
El Título VIII de la Ley 142 de 1994 señala en su artículo 148 cuál es la naturaleza y los requisitos de las facturas que deben expedir las empresas de servicios públicos a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas y telefonía.
Establece la norma que los requisitos de las facturas son aquellos que determine el contrato de condiciones uniformes o contrato de servicios públicos pero que, como mínimo, deben contener la información suficiente para que el usuario pueda establecer si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan los consumos y su precio con los de periodos anteriores y el plazo y el modo en que se debe pagar la factura. Señala la norma que no se cobrarán servicios no prestados ni tarifas ni conceptos diferentes a los establecidos en los contratos de servicios públicos.
Además, las empresas de servicios públicos deben entregar las facturas en la forma, tiempo, modo y lugar en que se encuentre establecido en el contrato de servicios públicos y el usuario no está obligado a cumplir las obligaciones que surgen de la factura sino después de conocerla.
Debo resaltar que en mi opinión, lo más relevante es que la factura establezca claramente el consumo facturado, la tarifa aplicada y el precio del servicio; y, que sea posible para el usuario establecer la manera en que fue determinado el consumo, que la tarifa es la correcta y que el precio de la factura corresponde exactamente al servicio contratado y no incluye valores por conceptos diferentes.
Todos debemos hacer el ejercicio de revisar nuestras facturas de servicios públicos…
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: