Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46
Por Mauricio Agudelo Ayerbe
Experto en servicios públicos
El Título VI de la Ley 142 de 1994 señala el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos al cual deben someterse todas las empresas de servicios públicos al determinar las tarifas que les cobran a los usuarios de los servicios de energía, acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas combustible y telefonía fija pública básica conmutada.
Aunque la norma no la define, por tarifa puede entenderse el costo que una empresa de servicios públicos puede cobrarle a sus usuarios por cada unidad de consumo del servicio público domiciliario, según el uso residencial, comercial o industrial que el usuario le dé al servicio. Por ejemplo, la tarifa de energía es el costo que una empresa de energía puede cobrarle a sus usuarios por un kilovatio de energía para uso residencial, comercial o industrial, con base en las fórmulas que para determinarlas establecen las comisiones de regulación respectivas. Así, por ejemplo, cada empresa de energía establece las tarifas residenciales, comerciales e industriales con base en la fórmula tarifaria que establece la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
De esta manera, por tarifa también puede entenderse el costo que un usuario residencial, comercial o industrial de un servicio público domiciliario debe pagar por cada unidad de consumo de energía, acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas combustible y telefonía pública básica conmutada.
Cada usuario debe verificar que las empresas de servicios públicos le estén aplicando la tarifa que le corresponde pagar por cada unidad de consumo de energía, acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas combustible y telefonía pública básica conmutada.
Cuando un usuario encuentra que la tarifa que le están aplicando no es la correcta puede reclamar la reliquidación de las últimas cinco facturas y la aplicación de la tarifa correcta.
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