Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46
El 15 de julio se empezará a expedir la nueva licencia de tránsito única nacional por parte del Ministerio de Transporte. El documento tendrá unos hologramas fluorescentes muy parecidos a los de los billetes o de la cédula de ciudadanía, anunció el Ministerio de Transporte.
El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación, recategorización, refrendación o duplicado.
La nueva licencia tiene como número único el documento de identidad del conductor, lo cual permitirá un mayor control y agilizará los procesos de consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); se podrá verificar, por ejemplo, si la licencia es legal y el número de comparendos del conductor, entre otros.
El nuevo documento, que contiene mayor información del conductor, tiene una lámina base con altos niveles de seguridad y está relaminada con cinta holográfica, como las actuales cédulas de ciudadanía. Este nuevo plástico refuerza las condiciones de seguridad y evita al máximo la falsificación.
Bajo el nuevo formato, las personas que tengan más de una licencia, por ejemplo de moto y carro, ya no necesitarán una para cada vehículo; en la nueva están todas las categorías autorizadas.
En los meses que faltan para que inicie la circulación de la nueva licencia, los organismos de tránsito se prepararán tecnológicamente y en la adquisición de los nuevos materiales.
Los requisitos para tramitar la licencia de conducción son estos:
Para vehículos particulares:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
5.Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.
Para vehículos de servicio público:
A estos conductores se les exigirán los requisitos anteriores. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Licencias de conducción en Cali
El Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, como entidad de servicio a la comunidad, anuncia que tiene habilitados sus esquemas de servicio en las 7 sedes de Cali, para atender los requerimientos de los ciudadanos que se dispongan a renovar su licencia de conducción.
El Ministerio de Transporte publicó la Resolución 623 de marzo 7 de 2013, donde estableció un nuevo formato (ficha técnica) para producir las licencias de conducción a partir de julio 15 de 2013.
La aludida Resolución no modifica el alcance del Decreto Ley 019 de 2012, en cuanto a las vigencias de las licencias de conducción, ni establece obligatoriedad de entrar a cambiar todas las licencias de inmediato a este nuevo formato. Como elemento destacable en el nuevo formato se integrarán en un solo documento todas las licencias de conducción que tenga vigentes el ciudadano.
Tenga en cuenta
1. Todos los conductores que tengan la licencia de conducción antigua de categorías:
4, 5, 6 o las nuevas de las categorías equivalentes: C1, C2, C3, deben mantenerlas vigentes, sea que conduzcan vehículos públicos o particulares.
Antes, las licencias para conducir vehículos de transporte público, cuando estaban vencidas, permitían conducir indefinidamente vehículos particulares. Sin embargo ahora es necesario refrendarlas, (Art 2 Res 035 de 2006) teniendo la opción su titular de hacerlo manteniéndola para el servicio púbico o restringiéndola para servicio particular, lo que le extiende la vigencia hasta por 10 años, diferente de los 3 años que conseguiría si la mantiene en el servicio público. Recordemos que en caso de accidente de tránsito, las compañías aseguradoras pueden negar las indemnizaciones si la licencia de conducción del accidentado se encuentra vencida.
2. Las personas que hoy tengan la licencia de conducción de categorías: 1, 2, 3, A1, A2, B1, B2 y B3; las deben renovar, de acuerdo a la fecha de vencimiento establecida en el Decreto Ley 019/12, es decir que tienen plazo para hacerlo hasta enero de 2022 y que este plazo va disminuyendo de acuerdo a la edad del titular.
3. Si alguna persona requiere que en la licencia se registre la fecha de vencimiento, debe realizar el trámite de renovación.
4. Toda persona que tenga su licencia de conducción deteriorada, y que impida la identificación del conductor, debe renovarla.
5. Las personas que tengan licencias de conducción expedidas con tarjeta de identidad, deben cambiarla una vez reciban su cédula de ciudadanía.
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