Cali, enero 17 de 2025. Actualizado: jueves, enero 16, 2025 22:00

TEMAS DESTACADOS:

Eximir del certificado de revisión técnico mecánica para vehículos extranjeros es constitucional

La Corte Constitucional encontró que eximir del certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente al país, constituye una medida idónea, razonable y proporcionada, que busca finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional. Esta exención no exime de la obligación de que tales vehículos estén en condiciones técnicas y mecánicas óptimas para la seguridad y la preservación del ambiente sano.

El alto tribunal declaró exequible el parágrafo del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, a su vez subrogado por el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012.
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 quedará así: Parágrafo. “Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones de contaminantes”.

Fundamentos de la decisión
De manera preliminar, la Corte verificó si la norma analizada estaba vigente, toda vez que el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, del cual hace parte el parágrafo que se impugna en esta oportunidad, fue modificado durante el trámite de la acción de inconstitucionalidad, por el artículo 202 del Decreto ley 19 de 2012. Al respecto, encontró que, si bien se produjo una subrogación -entendida como el acto de sustituir una norma por otra- el citado artículo 202 modificó la regla general establecida en relación con los vehículos de placa colombiana respecto a la primera revisión técnico mecánica y de emisión de gases, pero mantuvo incólume la excepción contenida en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, en relación con los vehículos de placa extranjera en su tránsito nacional y hasta por tres meses.

De esta forma, no se ha producido una afectación de la eficacia de la norma acusada en tanto sigue produciendo efectos, aunque su ubicación en el ordenamiento jurídico no esté ya en el precepto que el actor demandó, sino en el que lo sustituyó con posterioridad a la presentación de la demanda.

Para la Corte, la reproducción de la norma de manera idéntica determinó que podía ser materia de control de constitucionalidad en presencia de cargos aptos, como quiera que su identidad normativa plena, hace que tanto los argumentos de la demanda como las propias intervenciones de fondo sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad puedan y deban ser consideradas para resolver el cuestionamiento planteado, en aplicación de los principios que rigen el acceso a la justicia, los cuales incluyen la economía procesal, la celeridad, la prevalencia del derecho sustancial y de manera especial, el carácter público de la acción impetrada (arts. 29, 228, 229, 40, numeral 6 y 241, numeral 4).

En el mismo sentido, la Corte se pronunció en las sentencias C-546/93 y C-636/09. A lo anterior, se agrega el principio perpetuatio jurisdictionis conforme al cual, la pérdida de vigencia de la norma acusada no priva necesariamente al juez constitucional de la posibilidad de emitir fallo de fondo. En el caso concreto, además de que la norma acusada estaba vigente al momento de presentarse la demanda de inconstitucionalidad, sigue surtiendo efectos al haber sido reproducida en la disposición legal que la subrogó.

Dilucidado este punto, la Corte procedió a constatar la aptitud de la demanda y encontró que solo procedía un examen de fondo respecto de la presunta violación de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, pues el cargo formulado por desconocimiento del principio de igualdad carece de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia, ya que los argumentos en que se sustenta se derivan de una interpretación personal del actor y no de una consecuencia jurídica que surja del contenido normativo del parágrafo acusado.

Por esta razón, el problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en el presente caso, se circunscribió a determinar si eximir de la obligación de efectuar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, constituye una vulneración del derecho a gozar de un ambiente sano y de los deberes del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, al no imponer las exigencias que garanticen las condiciones óptimas de funcionamiento de los vehículos particulares.

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

pdf diario

Destacado

PUBLICIDAD
Publicidad
Publicidad
Diario Occidente

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961

© 1961 - 2025. NUEVO DIARIO OCCIDENTE S.A.
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita del titular.

Ver mapa del sitio | Desarrollado por: