Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46

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El régimen de transición pensional y el problema de los afiliados que se trasladaron al régimen de ahorro individual

Por Hernando Giraldo Duque
abogado especialista en pensiones

El artículo 36 de la Ley 100, explica claramente la pérdida del régimen de transición cuando el afiliado a pensiones se traslade al régimen de ahorro individual:

“Lo dispuesto en el presente artículo…. No será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de Ahorro Individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.

Es evidente, pues, que si la persona que está afiliada al régimen público de pensiones y es beneficiaria del régimen de prima media con prestación definida y decide trasladarse a un régimen privado de pensiones, donde importa es el capital que acumule, su pensión se regirá por las reglas financieras y legales del régimen de Ahorro Individual.

Pérdida de transición por traslado al ahorro individual y retorno al régimen de prima media. Excepción a la regla.

Existe otra situación fáctica, y es el caso de la persona que se trasladó al régimen de ahorro individual y después regresó al sistema de prima media. Problema que lo contemplan los incisos 4º y 5º de la siguiente forma:

Lo dispuesto en este artículo…
“Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida”

A diferencia de quien se ha trasladado en forma definitiva, la pérdida del régimen de transición constituye un revés para esas personas que se trasladaron al ahorro individual y luego decidieron regresar al sistema de prima media del Seguro Social.

La Corte Constitucional dirimió este conflicto para los afiliados que a la fecha de vigencia del sistema, tuvieran 15 años o más de servicios o cotizaciones.

Dijo que de la misma norma del régimen de transición se deriva que estas personas no pierden la transición. Se trata de la Sentencia C789 del 2002, que dice lo siguiente:

“Como se desprende de la lectura del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el legislador previó el régimen de transición en favor de tres categorías de trabajadores que, al momento de entrar en vigor dicha Ley cumplieran con determinados requisitos. En primer lugar, los hombres que tuvieran más de cuarenta años, en segundo lugar, los hombres y mujeres que independientemente de su edad, tuvieran más de quince años de servicios cotizados; requisitos que debían cumplir al momento de entrar en vigencia el sistema de pensiones conforme lo establece el artículo 151 de dicha Ley.

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