Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46
Luego de analizar el Decreto 3573 de 2011, “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional declaró exequible la norma.
Los fundamentos de la decisión
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en el presente caso, consistió en definir si al expedir el Decreto 3573 de 2011, el ejecutivo excedió las precisas facultades extraordinarias que le fueron conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011.
En primer lugar, la Corporación observó que uno de los fundamentos invocados al expedir el Decreto 3573 de 2011 se concreta en la necesidad de “contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible”.
A su vez, la Ley 1444 de 2011 delimitó las facultades extraordinarias en relación con la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los despachos de los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico (art. 11); la reorganización del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que continuará cumpliendo los objetivos y funciones previstos en las leyes vigentes, salvo en lo concerniente a la indicada escisión (art. 12). Al mismo tiempo, describe el sector administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (art. 13).
Subrayó que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades legislativas para crear otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, al mismo tiempo que el literal c) faculta al ejecutivo para modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por las disposiciones de la citada ley y los literal d) para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional. Se destaca del literal f) de la misma disposición, la facultad para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades y organismos resultantes de las creaciones, fusiones y escisiones y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de tales entidades.
A juicio de la Corte, es claro que la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, la cual hace parte del sector administrativo del Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a un desarrollo preciso de las anteriores facultades, por delegación expresa del Congreso de la República de la atribución establecida en el numeral 7, del artículo 150 de la Constitución, autorizada por el numeral 10 del mismo precepto superior.
En consecuencia, el cargo formulado contra el Decreto 3573 de 2011, no estaba llamado a prosperar y por ende, la Corte procedió a declararlo exequible, por esta razón.
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