¿Puede la Corte Suprema de Justicia suspender el uso de un arma por medio de la decisión de una acción de tutela? Pensamos que sí.
Cada juez al conocer sobre derecho de amparo, que cumpla con los requisitos mínimos, debe velar por el respeto y defensa de los derechos de todos los colombianos, es más, la acción de tutela es un derecho fundamental en sí, que permite precisamente la eficacia de todos los demás.
La tutela es la herramienta más importante, en mi concepto, que creó la Constitución de 1991 para que todos los ciudadanos nos sintamos protegidos y respaldados cuando se vulnera un derecho o garantía fundamental o bien cuando hay un grave riesgo de que esto suceda o se repita la transgresión a los mismos.
Ahora bien, ¿puede un juez por medio de una decisión de tutela ordenar un cambio de procedimientos al Gobierno Nacional? En nuestro concepto depende de cada caso; en el tema de manejo de procedimientos de Policía y de protesta ciudadana puede solicitar al Gobierno que implemente manuales y capacitaciones que adecuen los existentes a prácticas que respeten aún más los derechos fundamentales.
Lástima que las Cortes no tengan la misma dureza y exigencias para que el sector salud o algunos bancos dejen de afectar derechos fundamentales de los ciudadanos de manera directa o indirecta.
Lo que si no puede hacer un juez de tutela es ordenar a alguien a que pida disculpas, no le corresponde, no es de su esfera, es una orden que lejos está de garantizar la imparcialidad de una decisión y está orientada más a la algarabía popular que al cumplimiento del estado de derecho. Pedir perdón es un acto que puede provocar una autoridad después de un proceso o un acto de voluntad, pero no fuente de una decisión de tutela.
Tampoco le corresponde al juez constitucional meterse con temas que no le corresponden transgrediendo la imparcialidad e interfiriendo en procesos en curso, como tomar partido sobre si era adecuado o no el procedimiento que realizó el ESMAD en el caso de Dilan Cruz, esto solo le corresponde a las autoridades respectivas.
No cabe duda de que nuestro ordenamiento jurídico tiene como brújula el bloque de constitucionalidad, toda actuación y decisión debe estar conforme al mismo.
Sin embargo, sigo sintiendo tristeza de ver como las Cortes solo se dedican a imponer límites al Gobierno y no acompañan estas decisiones de ilustración sobre los deberes ciudadanos, generando la sensación de que los vándalos, terroristas y personas que agreden a otras personas y bienes están a salvo, siempre a salvo.
Las Cortes no pueden olvidar que su deber también está en proteger la institucionalidad y no en dedicarse a mermarla y amarrarle las manos, para que ésta pueda reaccionar frente a vándalos y delincuentes que agreden el patrimonio de la nación y la integridad física de la fuerza pública.
La decisión tomada por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en algunos apartes, es un claro cogobierno que no debe ser propio de un sistema democrático, ya que no puede darle órdenes de carácter general al Gobierno de la República y mucho menos ponerle título a los actos administrativos que le ordena proferir. Este fallo tuvo dos salvamentos de voto que compartimos en su totalidad.
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