En derecho penal el que calla no otorga. Guardar silencio es un derecho consagrado en tratados internacionales y por supuesto en nuestra legislación de manera directa y vía bloque de constitucionalidad.
Este derecho a guardar silencio cobija muchas situaciones y personas relacionadas con relaciones familiares o profesionales, dentro de ellas se puede guardar silencio en aquellas situaciones en que la persona esté siendo investigada por hechos relacionados por los que es citado a rendir, bien sea interrogatorio en su proceso, declaración o entrevista en el de algún coprocesado o coinvestigado.
Es un error que muchos funcionarios judiciales cometen al pensar que si se es llamado como testigo no se tiene derecho a guardar silencio, pues la facultad, la garantía del silencio se extiende en materia penal y disciplinaria a cualquier proceso propio o ajeno, donde se crea que el dicho del llamado a declarar puede perjudicarlo a él o a su familia o violar el secreto debido con abogado, médico o contador e incluso autoridades religiosas como el secreto de confesión.
El derecho a guardar silencio no conoce, como no lo hace ninguna garantía o derecho, filiación política, raza, sexo, condición económica o similares, pues es garantía de todo ciudadano que decide a usarlo.
Ahora bien, ¿se puede guardar silencio de manera general? ¿Debe hacerlo pregunta a pregunta? Mi consideración es que hacerlo de manera general protege de verdad esta garantía, hacerlo pregunta a pregunta busca el resbalón del declarante o procesado, en últimas quien sabe que puede ser perjudicial para alguien es quien acude a rendir su versión de los hechos y ese silencio debe ser respetado.
Si por alguna razón hay duda acompañada de una prueba que la respalde sobre la veracidad al derecho a usar esta garantía, pues debe compulsar las copias respectivas, pero jamás compone luirlo o amenazar al declarante.
Por último, por ahora, frente a este tema, si se renuncia a este derecho, la renuncia no puede ser selectiva, es decir, no puede, si la prueba es solicitada por ejemplo por la fiscalía, responderle a ésta y no a la defensa o viceversa, salvo contadas excepciones, lo contrario inclinaría la balanza desfavorablemente hacia una parte y el derecho de uno choca con el otro, correspondiendo a la justicia resolver cuál de los dos, el del derecho a contra interrogar o a guardar silencio tiene más peso en cada caso concreto.
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