Consorcios y uniones temporales Consorcios y uniones temporales

Cali, abril 18 de 2024. Actualizado: jueves, abril 18, 2024 14:23

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Conozca los diferentes tipos de contrato que existen en Colombia

Consorcios y uniones temporales

Por: Leydy Johanna Labrada Saavedra
Coordinadora de Outsourcing
Email: jlabrada@sfai.co

En Colombia existen diferentes tipos de contratos de colaboración empresarial, este tipo de contratos surgen por la necesidad de ejecutar uno o varios proyectos, pero es necesario el origen de una asociación, la cual puede ser por falta de capacidades técnicas, financieras o del mismo conocimiento, para poder llevar a cabo una labor contratada. Una de las principales características de este tipo de contratos, es que no se configura propiamente el término “socios”, por el contrario, son personas jurídicas o naturales asociadas, complementándose entre sí para la gestión de intereses recíprocos.

La colaboración empresarial en Colombia, se puede contemplar desde la misma Constitución Política en su Artículo 38, que “Garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, sumado a este derecho constitucional, vemos reconocimiento jurídico en el Código de Comercio en el Artículo 507 y ss., y bajo el amparo de la normatividad fiscal y contable.

Consorcios y uniones
Este artículo ofrece una perspectiva laboral, contable y tributaria respecto de los consorcios y uniones temporales, los cuales hacen parte de los contratos de colaboración empresarial, perseverando siempre en su principal característica, la independencia y autonomía existente entre los miembros del grupo, los cuales tienen como finalidad el cumplimiento de un objetivo en común a través de un esfuerzo conjunto.

Artículo
El Articulo 7 de la ley 80 de 1993, manifiesta una diferencia entre los consorcios y las uniones temporales, aunque su objetivo, manejo y normatividad es igual, esta diferencia radica en la responsabilidad ante los posibles prejuicios que se ocasionen a terceros; para los Consorcios, los consorciados son solidarios en igual proporción, independiente de su participación, mientras que para la Unión Temporal, la imposición de una sanción recaerá sobre el miembro que incurra en el hecho generador, de no ser posible su identificación o en caso de una responsabilidad conjunta, esta será aplicada de acuerdo a su participación.

En el ejercicio de constitución de un Consorcio o Unión Temporal, se debe nombrar un representante de la misma, adicionalmente, cabe resaltar que dada la regla de consensualidad existente y prevista en el Código de Comercio, se considera que el acta de constitución es sólo de naturaleza probatoria ante la participación de una oferta conjunta, sin embargo para la ejecución de contratos, este documento normalmente es exigido como comprobación del acuerdo existente; el acta de constitución debe incluir los integrantes, participaciones, términos, actividades a desarrollar, responsabilidades, representante, entre otros.

Para el registro ante RUT, de acuerdo al art 9 del decreto 589 de 2016, Se debe presentar documento de identidad del representante, acta de constitución del consorcio o unión temporal y acta de adjudicación de la licitación o contrato a ejecutar.

Ámbito laboral
Para la contratación de personal, de acuerdo al concepto 54903 del 02 de abril de 2014 del Ministerio de trabajo, es importante recalcar que debido al hecho que un consorcio o unión temporal no tienen personalidad jurídica, el personal requerido debe ser contratado directamente por los consorciados o unidos temporalmente y no por la figura asociativa, esto puede dejarse plasmado como voluntad en el acta de constitución, estableciendo cuál de las partes será el responsable de las obligaciones laborales.

Ámbito contable
El manejo contable para este tipo de contratos, está contemplado bajo la sección de negocios conjuntos (Sección 15 NIIF- Para Pymes) la cual detalla el alcance, reconocimientos y revelaciones para las operaciones controladas de manera conjunta. Donde se determina que cada participe debe reconocer en sus estados financieros de manera independiente la porción que le corresponde en activos, pasivos, ingresos, costos y gastos por la ejecución del proyecto contratado, de acuerdo a su porcentaje de participación.

Para llegar a los resultados que deben ser distribuidos a cada miembro por cada concepto mencionado, se recomienda que la figura asociativa registre y controle los movimientos ejecutados que le permitan al administrador evaluar los resultados de la gestión y contar con los debidos soportes de las obligaciones fiscales y demás a las que hubiere a lugar, aunque no cuente con dicha obligación por no constituir una persona jurídica.

Ámbito Tributario
Respecto de facturación, el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 y el Artículo 1.6.1.4.8 del DUT , para el cumplimiento de la obligación formal de emitir factura cuando se realice el cobro por la labor ejecutada, permiten la opción de facturar por cada uno de los consorciados o unidos de manera independiente, pero por otro lado está la alternativa de facturar por medio de la figura asociativa, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos establecidos, adicional dentro del cuerpo de la factura es necesario mencionar la razón social y NIT de los miembros y porcentaje de participación del ingreso por cada uno.

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