Cali, mayo 31 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 29, 2026 21:40

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La constitución colombiana da el derecho a la propiedad privada

¿Es fácil expropiar un terreno en Colombia?

En momentos en que el debate político pone sobre la mesa el tema de la expropiación, hablamos con Eynni Michelle Albarracín, abogado junior de Mazars Legal Services S.A.S. sobre el tema para aclarar los alcances de ésta figura, las vulnerabilidades de un terreno y los derechos que amparan a los propietarios al respecto.

Albarracín explica que en Colombia, existe normatividad vigente sobre expropiación desde muchos años atrás, por lo cual no es un tema novedoso en la actualidad.

A través del tiempo, se han expedido normas tales como la Ley 9ª de 1989, Ley 89 de 1989, Ley 388 de 1997, entre otras, que regulan adquisición de inmuebles y la expropiación judicial y administrativa, con el cual se garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos.

Así mismo, la Constitución Política de Colombia de 1991 dispone que el Estado por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá expropiar mediante sentencia judicial e indemnización previa. Igualmente, la utilidad pública e interés social en mención, se funda en el principio de la prevalencia del interés general de la misma Constitución de 1991.

¿Y qué es la expropiación?

En ese sentido, la Corte Constitucional define la expropiación como una actividad en la cual el Estado obliga a un particular, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa, a transferir el bien de propiedad privada al dominio público buscando el bienestar general.

Los sujetos de la expropiación son: el expropiante o Estado; el expropiado, quien es el propietario del bien que se expropia por el Estado y, el beneficiario, que es quien representa la razón de ser de la expropiación o la necesidad de satisfacer un interés público y/o utilidad pública el cual puede ser a manera de ejemplo, personas desplazadas por algún desastre natural a quienes se les otorga viviendas de interés social, ciudadanía que por motivos de educación se les construye un colegio, ciudadanos a quienes se les construye una alternativa de transporte masivo y se requiere el espacio, etc.

¿Cómo funciona esta figura?

La expropiación se puede realizar por vía judicial o por vía administrativa. Estos procedimientos están desarrollados por la normatividad vigente, especialmente, el artículo 399 del Código General del Proceso y la Ley 388 de 1997. Sin embargo, para que estos se lleven a cabo, debe agotarse previamente el requisito de negociación directa.

La negociación directa consiste en que el Estado notifica al propietario del bien, la oferta de compra donde se le indica el valor de la indemnización que se le entregará, el cual será igual al avaluó comercial y en otros casos, no se limita solo al indemnizar el valor comercial del bien sino también los daños y perjuicios sufridos por el afectado por el hecho de la expropiación.

El valor comercial es determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes. Así mismo, esta oferta se debe inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Pasados treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la oferta de compra sin que se haya llegado a algún acuerdo entre las partes para la enajenación voluntaria mediante un contrato de promesa de compraventa, se procederá a la expropiación por vía administrativa o judicial según se haya decidido de acuerdo con las circunstancias que atañan al caso.

¿Qué es la expropiación judicial?

Existe el procedimiento de la expropiación judicial regulado por el artículo 399 del Código General del Proceso que modifica el procedimiento de la Ley 388 de 1997, en la que se interpone la demanda ante un juez civil contra el propietario del bien que se va a expropiar.

Para interponer esta demanda, el Estado debe fundarla los motivos de utilidad pública que se exponen en el listado de la Ley 388 de 1997.

¿Y expropiación administrativa?

La expropiación administrativa, la cual la autoridad competente expide un documento llamado acto administrativo donde estipula el motivo de la expropiación y demás información como identificación del inmueble, el valor del precio indemnizatorio y la forma de pago de este, entre otros, el cual se notifica al propietario del bien que tendrá derecho a interponer un recurso de reposición ante este acto administrativo, es decir, el propietario del bien puede solicitar a la autoridad competente controvertir su decisión si considera que es contraria a las normas vigentes.

Si el propietario del bien interpone recurso, este deberá ser resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición y, si transcurrido ese tiempo no se ha tomado decisión, se entenderá que la decisión es favorable al propietario del bien.

Por el contrato, si este no interpone recurso o se decide desfavorablemente, se entiende que la expropiación seguirá en curso para lo cual el Estado debe utilizar el bien según los fines de utilidad pública e interés social que haya justificado en un término máximo de tres años contados a partir de la fecha de inscripción de la decisión correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Contra la decisión de expropiación por vía administrativa, adicionalmente tenemos la acción especial con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, ante el juez contencioso administrativo.

Un punto para tener en cuenta es que el procedimiento de expropiación por vía administrativa de la Ley 388 de 1997 se aplica cuando no haya otra norma que defina un procedimiento diferente.

¿Qué terrenos son más vulnerables a ser expropiados?

Los terrenos no son vulnerables a ser expropiados salvo que el Estado los requiera con motivo de utilidad pública y/o interés social y, en algunos casos con motivos de urgencia, como se ha venido presentando en diversas expropiaciones a lo largo del tiempo con la normatividad que continua vigente desde años anteriores.

Los motivos de utilidad pública o interés social al igual que los motivos de urgencia están señalados expresamente en la Ley 388 de 1997 la cual se encuentra vigente.

Por ejemplo, un motivo de utilidad pública o interés social que dispone la norma se da cuando se requiere un terreno para ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en el sector de educación o salud y un motivo de urgencia son las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la dilación en la ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

¿Es fácil expropiar un terreno en Colombia?

Para expropiar un terreno en Colombia, el Estado debe cumplir con los requisitos y procedimientos que establece la normatividad vigente, esto es, que la expropiación se funde en motivos de utilidad pública y/o interés social en general y que agote la negociación directa para proceder con la expropiación judicial o expropiación por vía administrativa si existe motivo de urgencia y por ende, salvaguardar la seguridad jurídica.

¿Cómo puedo evitar una expropiación?

En Colombia no se puede evitar la expropiación salvo que el Estado no cumpla con los requisitos y procedimientos legales para llevarla a cabo.

En ese sentido, el propietario del bien en caso de que considere que el Estado no cumple con lo anterior, podrá en cualquier procedimiento alegarlo, así como interponer la acción contenciosa administrativa con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho o controvertir el precio indemnizatorio reconocido.

¿Qué nos protege de una expropiación?

El derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución. También, la Corte constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia nos habla de que la expropiación tiene garantías constitucionales, entre las más importantes, como: el principio de legalidad, que consiste en que el Estado debe fundar y motivar su acción en normas jurídicas vigentes más no a voluntad de las personas con el fin de que se refleje la seguridad jurídica; el respeto al derecho de defensa y el debido proceso para garantizar los derechos y que se cumplan las formalidades esenciales de cualquier procedimiento legal y, la indemnización previa y justa al afectado.

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