Cali, junio 9 de 2026. Actualizado: martes, junio 9, 2026 20:41

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Vea cuáles ingresos están exentos de pagar impuesto

Ganancia ocasional de las personas naturales

Por: James Alberto Vergara Cifuentes
Gerente de Auditoría
Email: jvergara@sfai.co

Actualmente está en curso el calendario de vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta del año fiscal 2020 de las personas naturales, cuyas fechas de vencimiento se extienden hasta el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, por lo que es pertinente hacer mención al impuestos de ganancias ocasionales complementario al impuesto de renta.

Dentro del impuesto a la renta, se liquida el de ganancias ocasionales que tienen origen en las utilidades obtenidas por los ingresos provenientes en ventas esporádicas de un bien o activo que no hace parte del giro ordinario de las actividades de la persona natural o, por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como el de ganar la lotería o una rifa o similares.

A esas rentas así obtenidas (ingreso menos costo fiscal), se denominan ganancias ocasionales, la que constituye un impuesto complementario al impuesto a la renta y, se declara junto con el de renta con el mismo formulario.

Cuáles ingresos

Los ingresos que constituyen ganancia ocasional, son:

• Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más.

• Utilidad en liquidación de sociedades.

• Herencias, legados y donaciones.

• Indemnización por seguro de vida.

• Lotería rifas, apuestas y similares.

Exención

Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas que están exentas del impuesto, en ciertos casos parcialmente, son:

1) El equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

2) El equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge y cada uno de los herederos o legatarios.

3) El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.

4) Las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC. Aplica solo para casas o apartamentos de habitación, cuyo valor catastral o auto avalúo no supere los 15.000 UVT.

5) Indemnizaciones por seguros de vida, en el monto que no supere los 12.500 UVT.

Pérdidas ocasionales

De las ganancias ocasionales determinadas se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta, es decir en el caso que una persona realice la venta de dos (2) bienes, cuya actividad económica sea diferente a la venta de los mismos, se realiza el computo de los dos (2), esto es, el ingreso menos el costo fiscal y, el resultado neto es que el que se declara, el cual puede ser pérdida o ganancia.

No se aceptan pérdidas fiscales en los siguientes casos:

1) En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.

2) En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

3) En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Tarifas del Impuesto de ganancias ocasionales

(a) Enajenación de Activos fijos poseídos dos años o más

La utilidad en la venta de activos fijos se determina tomando el precio de venta del activo fijo menos el costo fiscal. La tarifa para este impuesto es del 10%.

La utilidad en la venta de la casa o apartamento, se pueden tomar como renta exenta las primeras 7.500 UVT de la utilidad obtenida en la venta de su casa de habitación, pero para ello deben:

– Depositar la totalidad de los dineros recibidos en la venta en las cuentas AFC, y posteriormente destinarlos a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.

– Utilizar el dinero para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. De igual manera se puede considerar exentas las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante y las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble rural de propiedad del causante Independiente de que haya estado destinado a vivienda o explotación económica. No aplica a casas quintas y fincas de recreación.

(b) Utilidades generadas en la liquidación de sociedades

Es probable que se genere una ganancia ocasional dependiendo del tiempo durante el cual el contribuyente haya poseído la sociedad; si los instrumentos de patrimonio de la sociedad que se liquida han estado en manos del contribuyente por dos años o más, cualquier utilidad obtenida puede considerarse ganancia ocasional.

En términos de impuesto de ganancia ocasional no tiene exenciones. La tarifa que para este caso es del 10% y, se calcula restando el valor inicial con la que se conformó los instrumentos de patrimonio de propiedad del contribuyente y el valor que le corresponde a la fecha de la liquidación de la sociedad conforme la participación patrimonial.

(c) Proveniente de herencias legados y donaciones

La tarifa aplicada en este caso es la del 10% y su cuantía se determina por el valor en dinero efectivamente recibido. Cuando se reciba un legado o una herencia en especie el valor que se toma es el que tengas los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al de su muerte, en el caso de las donaciones cuando se reciben en especie el valor a tomar es el que tengan los bienes donados en el periodo gravable inmediatamente anterior y finalmente los bienes que se adquieran por el causante o donante durante el mismo año o periodo gravable en que se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal. De igual manera, las ganancias ocasionales recibidas por estos conceptos cumplen con algunas condiciones para que sean tratadas como exentas, así:

– Las primeras 3.490 UVT de los ingresos que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios.

– El 20% sin superar las 2.290 UVT cuando se trate de herencia o legados recibidos por personas diferentes a las beneficiarias por ley.

– El 20% sin superar las 2.290 UVT cuando se trate de donaciones.

(d) Provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares

La tarifa del impuesto será del veinte por ciento (20%).

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