Cinco actos cotidianos que violan la propiedad intelectual Cinco actos cotidianos que violan la propiedad intelectual

Cali, abril 19 de 2024. Actualizado: jueves, abril 18, 2024 23:21

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Unisalle presenta libro sobre Propiedad intelectual

Cinco actos cotidianos que violan la propiedad intelectual

Fotocopiar un libro. Reproducir música en la tienda del barrio, sin pagar regalías. Copiar la letra o duplicar la melodía de una canción. Descargar programas de computo. Utilizar la marca de un producto y servicio sin autorización de su propietario son los cinco asuntos cotidianos que lideran el listado de violaciones de la propiedad intelectual y son causal de multas millonarias a pesar de que quien los cometa manifieste desconocimiento del tema jurídico.

Justamente por el descocimiento y la falta de rigurosidad con todo lo que tiene que ver con la propiedad intelectual, el profesor Fernando Ángel LHoeste, docente de la Universidad de La Salle, presenta el libro ‘Propiedad intelectual.

Aproximaciones conceptuales y normatividad jurídica’
Se trata de una completa descripción de los puntos clave para que cualquier ciudadano sea emprendedor, empresario, investigador, estudiante, docente encuentre en un lenguaje sencillo los temas básicos en el campo de los derechos de autor y los derechos conexos, así como asuntos relacionados con patentes de invención, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres comerciales.

El famoso Juan
Para acercarnos mucho más al tema, existe un caso famoso que llegó a la Superintendencia de Industria y Comercio con la marca “Juan Valdez” reconocida como notoria por dicha entidad. Tal hecho impidió el registro de una marca similar como “Juan Café”, para comercializar esta bebida.

En ese sentido, la reproducción de la palabra “Juan” puede llevar a confusión a los consumidores. Este es justamente unos de los temas que más deben tener en cuenta los nuevos empresarios, pues al crear marcas para productos ya existentes deben tener precauciones y no repetir palabras de otras marcas porque dentro del mercado pueden generar confusiones y el resultado de esto puede conducir a sanciones económicas significativas.

Basta ver el mercado de los asaderos de pollos y los negocios de comidas rápidas como Surtidor de Aves, Surtidora de Aves, SurtiAves de la 11, la 22, la 33 y etc, para entender, lo frecuente que es esta mala práctica empresarial.

¿Qué pasa con la piratería?
“La piratería de obras protegidas, la utilización de marcas ajenas o la explotación de las mismas sin autorización de su titular, generan un daño que debe ser reparado a través de la indemnización de perjuicios. Además de la sanción el infractor puede recibir pena de prisión por la usurpación de estos derechos. Por eso, es tan importante que todo el mundo conozca e identifique si está violando o cumpliendo las normas; hay muchas cosas que por desconocimiento se dejan de cumplir, pero no por esto se exime de responsabilidades legales y penales” afirma Fernando Ángel LHoeste autor del libro y docente de la Universidad de La Salle

¿Cuál es la diferencia entre de los derechos de autor y derechos conexos?
El derecho autor es la protección que le otorga el Estado colombiano a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor a los autores de obras literarias, científicas o artísticas. Los derechos conexos se refieren a los que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes de una obra para impedir que se utilizada o ejecutada por otro, es decir, que no es lo mismo si una persona escribe un libro a si una persona escribe una canción, a la hora de proteger esta creación se debe identificar en donde se clasifica.

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