Cali, mayo 4 de 2026. Actualizado: lunes, mayo 4, 2026 21:41
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 695 de 2026 y actualizó el listado de exclusiones en salud en Colombia.
La medida establece que 117 servicios y tecnologías no serán financiados con recursos públicos dentro del Plan de Beneficios en Salud.
La decisión se enmarca en un proceso técnico que revisa periódicamente las tecnologías cubiertas por el sistema.
Según el documento oficial , la actualización responde a criterios definidos por la normativa vigente y busca garantizar el uso eficiente de los recursos.
Además, el Ministerio indicó que el proceso incluyó la participación de expertos, asociaciones científicas, pacientes y ciudadanos.
Estas consultas se realizaron en 25 departamentos y en Bogotá, como parte de un mecanismo público y transparente.
Las exclusiones en salud se fundamentan en la revisión de evidencia científica disponible, así como en análisis de seguridad y eficacia clínica.
También se consideran aspectos de pertinencia dentro de la atención médica, así lo afirmó el Ministerio de Salud.
En ese sentido, se excluyen tecnologías que no cuentan con respaldo científico suficiente o que no demuestran beneficios clínicos relevantes.
Asimismo, quedan por fuera aquellas que no tienen autorización de las autoridades competentes.
Otro criterio corresponde a la finalidad de los servicios. El Ministerio determinó que los procedimientos con fines estéticos o cosméticos no serán financiados, ya que no responden a necesidades sanitarias prioritarias.
De igual forma, se excluyen tecnologías consideradas experimentales o que no aportan resultados medibles en salud.
Esta evaluación se realizó con apoyo de entidades técnicas y del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud.
Dentro del listado de exclusiones en salud se encuentran diversos procedimientos estéticos. Entre ellos figuran la rinoplastia, liposucción, mamoplastia y gluteoplastia cuando tienen fines cosméticos.
También aparecen intervenciones como blefaroplastia por envejecimiento, estiramientos faciales y otros tratamientos orientados al embellecimiento. Estas prácticas no serán cubiertas por las EPS.
En cuanto a medicamentos, la resolución contempla la exclusión de algunos fármacos según su uso clínico.
Por ejemplo, se limita el uso de analgésicos combinados en determinados diagnósticos.
Asimismo, la diacereína se excluye en ciertos casos debido a que la evidencia disponible no demuestra su eficacia, efectividad ni seguridad .
También se incluye el minoxidil cuando se utiliza con fines estéticos.
Por otra parte, la normativa excluye procedimientos de fertilidad y reproducción asistida. Entre estos se encuentran la fecundación in vitro y la inseminación artificial.
El Ministerio señaló que esta actualización busca priorizar intervenciones con impacto en la salud de la población.
De esta manera, se orientan los recursos hacia servicios considerados esenciales dentro del sistema.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: