Cali, agosto 5 de 2026. Actualizado: miércoles, agosto 5, 2026 17:04
A nadie más que a quienes se lucran del uso de la música se les puede cobrar por ello.
El anuncio por parte de Sayco y Acimpro del cobro que se realizará a las empresas de transporte público por reproducir música en buses y taxis es insólito y, además, un abuso al que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deben oponerse.
¿Acaso la difusión de música hace parte escencial del servicio de transporte? Es claro y válido que se realice este cobro a discotecas, conciertos y demás actividades comerciales en las que el uso de las creaciones de autores y compositores son fundamentales para su desarrollo, pero en una actividad cuya finalidad es el traslado de personas de un lugar a otro, la música es incidental.
Además, en los casos de conductores que sintonizan emisoras musicales en sus vehículos, hay que recordar que las estaciones radiales le pagan derechos de autor a Sayco y Acimpro, por lo tanto, al obligar a los transportadores a pagar también se estaría incurriendo en un doble cobro.
Suficientes cargas impositivas tiene el gremio transportador, como para agregarle una más. También debe considerarse que todo costo adicional en el que incurran las empresas de buses y taxis más temprano que tarde será trasladado al usuario vía tarifa y, por lo tanto, el cobro anunciado por Sayco y Acimpro terminará afectando a todos los colombianos.
Quien tiene que pagar por derechos de autor es solo aquel que se lucra por el uso de la música, cualquier cobro por fuera de esta consideración lógica es un abuso que no se puede permitir.
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