Alberto Ramos Garbiras

Partidos políticos y movimientos sociales

Alberto Ramos Garbiras

Existen varias diferencias entre partido político y movimiento social, aunque ambas organizaciones dinamizan la política, mueven intereses, agencian reclamos y hacen intermediaciones. Pero los propósitos y los fines son distintos.

La Constitución de 1991 reconoció en el artículo 107 dos categorías de organizaciones políticas: los partidos políticos y los movimientos políticos para otorgarles personería jurídica, de allí se desprende la regulación para consultas populares, inscripción de candidatos sin exigir requisitos adicionales, entrega de financiación estatal, reposición de votos, regulación de la publicidad, acceso a los medios de comunicación, etc.

Dentro del artículo 108 se incluyen otras dos formas, “Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos”.

En otras palabras, los coloca en una subcategoría porque luego sigue hablando de los estatutos de los partidos políticos y de los movimientos políticos, como si los movimientos sociales no pudiesen tener organización interna, régimen disciplinario y al obtener curules en los cuerpos colegiados actuar como bancadas.

Sobre la financiación privilegia a las dos primeras formas según el artículo 109, menciona a los grupos significativos de ciudadanos, pero ignora a los movimientos sociales.

Por medio de los partidos políticos que tienen cobertura nacional se busca llegar al poder central; con los movimientos políticos se participa para lograr el poder regional, ello no quiere decir que renuncien a coaligarse para hacer parte del poder nacional o central: y con los grupos significativos de ciudadanos el énfasis es llegar al poder local, o sea las alcaldías, lo cual se está volviendo crónico para evadir con la recolección de firmas, la disciplina de los partidos.

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