Cali, mayo 6 de 2026. Actualizado: miércoles, mayo 6, 2026 20:46
Colombia reglamentó la prohibición de pruebas en animales para cosméticos mediante la Resolución 0814 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La medida establece nuevas condiciones para la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos en el país.
La reglamentación busca dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, que prohíbe la experimentación animal con fines cosméticos.
Además, introduce un nuevo requisito obligatorio para quienes adelanten trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
La principal novedad consiste en la exigencia de una declaración de conformidad de primera parte. Este documento deberá certificar que ni el producto cosmético ni sus ingredientes fueron sometidos a pruebas en animales.
Según lo establecido en la resolución, el requisito aplicará para nuevas solicitudes de Notificación Sanitaria Obligatoria, NSO, así como para procesos de renovación.
En el caso de modificaciones de registros vigentes, la presentación del documento será voluntaria.
El Ministerio de Salud indicó que esta declaración tendrá la misma vigencia de la NSO y formará parte de los procedimientos sanitarios exigidos por la autoridad competente.
La medida cobija a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos en Colombia.
Entre ellas figuran fabricantes, titulares de productos e importadores, incluidos los importadores paralelos.
De acuerdo con la reglamentación, el Invima verificará el cumplimiento de este requisito durante las actuaciones administrativas y controles sanitarios relacionados con el sector cosmético.
La ausencia de la declaración de conformidad podrá generar requerimientos de información adicional o incluso el rechazo del trámite solicitado por el interesado.
Además, el Invima puso a disposición de las empresas un modelo de formato para facilitar la radicación del documento exigido en la resolución.
La normativa también establece excepciones específicas en las que sí se permitirá el uso de información derivada de pruebas en animales.
Uno de los casos corresponde a situaciones donde un ingrediente requiera pruebas de seguridad por posibles riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados.
La segunda excepción contempla los casos en los que los datos de seguridad se hayan generado para propósitos distintos al uso cosmético.
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