En un colegio los derechos son hechos trizas y, lo paradójico, por su rectora Olga Narváez. Ocurrió en la Institución Educativa “Misael Pastrana Borrero”, del municipio Rivera, Huila, durante la reunión de bienvenida a sus padres de familia.
La rectora pronunció un discurso, anunciando literalmente que de hecho haría trizas derechos fundamentales de los estudiantes: “En el colegio quedó prohibido portar celulares, así como el uso de piercing y también los noviazgos entre estudiantes, además de que ningún alumno podrá teñirse el cabello y en el caso de los hombres, no podrán tenerlo largo. Los padres de familia que no se encuentren de acuerdo con la medida, deberán buscar otro colegio para sus hijos”.
Quedamos estupefactos por esa decisión rectoral, que nos hace pensar se trate de otra forma de hacer trizas la paz. Los colegios son territorios de concordia y amor, con normas fundamentadas en la Constitución Política.
Son lugares donde comienza la paz de la nación. No sé en cuál Normal para Docentes se formó la señora Narváez, cuáles los títulos universitarios que exhibió para ejercer ese cargo de liderazgo educativo y si donde se diplomó le impartieron siquiera nociones de Democracia y Constitución Política.
El nombre de la institución educativa que dirige, tampoco le faculta para creer que sea un cargo para oprimir. Me gustaría preguntarles a los estudiantes del “Misael Pastrana Borrero”, cómo se sienten al recibir clases teóricas de Constitución Política y Democracia.
Preguntarle, también, a algún padre de familia afectado, si porque el alumno no observe corte militar de cabello, aceptaría que la señora rectora le vulnere el derecho de haber escogido esa institución para la educación de su hijo.
Señora Rectora: acaso alguna vez una decisión suya de tinturar su cabello, no sería equiparable con la voluntad de sus estudiantes de lucir colores vivos. La Constitución garantiza el libre desarrollo de la personalidad y la institución educativa no les podrá vulnerar este derecho a los adolescentes, siempre y cuando no afecten la vida social.
Señora Rectora: la remito a la Sentencia del 20 de mayo de 1994, una de las primeras sentencias de tutela que emitió el Tribunal Superior del Distrito de Cali; que protegió el derecho a la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de los menores Gustavo Adolfo Quintero Galvis y Maiko Paz Orozco: “La presentación personal no puede convertirse en un fin per se, que haya de perseguirse con los instrumentos del autoritarismo.
La longitud de los cabellos es pauta que puede tener explicación sólo con la exigencia de obediencia estricta.
La verdadera educación no puede desvirtuar el nobilísimo sentido de su misión”.
En el Colegio “Misael Pastrana Borrero”, según las palabras de su rectora, habrá censura para noviazgos entre estudiantes.
Quiero preguntarle muy respetuosamente si antes de expulsar adolescentes por causa de sus expresiones amorosas, figuran en el plan de estudios de la institución temas de educación sexual.
¿Será que su poder omnímodo de desterrar del colegio los sinceros corazones que se enamoran, la acredita para la buena marcha institucional y en pro de la familia? Finalmente, recuerde que no le asiste ninguna discrecionalidad para responder peticiones, ni la infalibilidad ante las tutelas.
Señora Olga Narváez, respetuosamente le pregunto: ¿Cuál será su fundamentación para responder o hacerle quite al derecho de petición y cumplir las tutelas? Explique cuál es su impronta administrativa que desconoce derechos.
Recuerde que la sana convivencia debe estar garantizada por unos manuales consultados colectivamente, concertados en la comunidad y aprobados por un consejo directivo representativo, cuyas normas no pueden desconocer los preceptos constitucionales.
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