La reforma constitucional de López Pumarejo fue ambientada desde la mitad del año 1935 convirtiendo al Congreso ordinario en cuerpo Constituyente, una mutación que omitió la elección de delegados del pueblo en una Asamblea aparte, es decir el poder Constituyente no fue consultado para elegir a otros delegados.
Iniciado el año de 1936 con sesiones extraordinarias del Congreso, para darle continuidad a los debates que desde julio de 1935 se habían impulsado; la iglesia católica reaccionó en marzo cuando vieron anunciados el contenido de algunos aspectos de la reforma y el Episcopado envió una enérgica carta donde invitaba a la población a rechazar la reforma; del mismo talante fue la reacción del partido Conservador, se identificaron Obispos, Arzobispos y políticos de la derecha, añorando todos los beneficios que recibían desde la expedición de la Constitución Nuñista de 1886 y del Concordato; pero arrancó en forma el trámite con el discurso del 1 de mayo , precisamente el año 1936 cuando se cumplían 50 años de la expedición de la aún supérstite Constitución de 1886 porque, las reformas de 1905 y la de 1910 no le habían hecho mucha mella.
En 1936 la huelga queda consagrada como derecho constitucional, no incluía el sector de los servicios públicos, y se reconoció abiertamente a los sindicatos.
Se estipuló el intervencionismo estatal para racionalizar la producción, o tratar de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho”. Restableció como en 1851 y 1863 el ejercicio de todos los cultos que no fuesen contrarios a la moral, la libertad de enseñanza con la vigilancia e inspección del Estado. Se abrió una opción importante para la reforma agraria con la Ley de Tierras.
La historiadora Sandra Botero, dentro de su ensayo titulado, La Constitución de 1936, el Estado y las políticas sociales en Colombia, describe que “El texto final de la reforma, de 35 artículos, modificó disposiciones constitucionales sobre diversos temas: límites geográficos, división territorial, funcionamiento del Congreso, régimen de propiedad privada, ciudadanía y educación, entre otros.
Forma parte de lo que se conoce como “el reformismo lopista”, una serie de iniciativas desarrolladas durante el gobierno de este presidente liberal entre las cuales se cuentan también la Ley 200 de 1936 (conocida como “ley de reforma agraria”), una reforma tributaria, y una iniciativa general de reforma del sistema educativo colombiano. El foco de atención está puesto sobre las políticas sociales en la reforma, a sabiendas de que éste es sólo uno de los muchos aspectos que allí se vieron involucrados. Esta reforma ha sido seleccionada como caso de estudio no sólo por su encuadre en el modelo tradicional del Estado interventor en Colombia. Generalmente, ella es recordada como un hito revolucionario, promulgada por un gobierno merecedor de adjetivos no menos exaltadores, al cual de hecho se le recuerda con el nombre de “la Revolución en Marcha”.
Los matices de la discusión de la época sobre la reforma, cuya revisión dibuja una gama amplia de opiniones que van desde la frustración, hasta la celebración o la abierta condena, se han ido borrando con el tiempo para dejar en la memoria colectiva líneas y tendencias generales”. (Botero, 2006)
Laureano Gómez, ascendió al poder sin la competencia del partido liberal que se abstuvo de participar por la violencia desatada contra ellos que arrancó con el exterminio de gaitanistas desde 1946 .
En 1951 Laureano Gómez empezó a ventilar la propuesta de una Asamblea Constituyente, en el fondo él quería construir un Estado corporativista, para reducirle los poderes a las ramas legislativa y judicial y aumentar los poderes de la Rama con poderes extraordinarios para redireccionar muchos aspectos de la cosa pública.
Mas o menos una dictadura civil. El proyecto era verter sus ideas de derecha aprendidas en Europa de la época de la guerra civil y de su permanencia en Alemania.
Y su anhelada Constituyente era para concebir un Estado de corte Falangista/fascista, y con ello edificar otra hegemonía conservadora como La Regeneración lo hizo. Desde la expedición del Decreto 3518 de 1949 el estado de sitio regía en todo el país. L
os insumos para esta Constitución eran las normas de las que quedaban vigentes de la Constitución de 1886, más el discurso de Laureano Gómez en la instalación del Congreso en 1951, sus columnas de prensa y discursos en los temas atinentes a la funcionalidad del Estado. Un proceso de elaboración similar al de Rafael Núñez y su segundo a bordo, Miguel Antonio Caro.
Los elegidos se escogieron de la siguiente manera (sin elección popular). 2 por cada uno de los 14 departamentos, uno elegido por el Senado, otro por la Cámara, 6 miembros por el presidente, paritariamente, 4 por la Corte Electoral, 2 exmagistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia elegidos por ésta, 2 exconsejeros elegidos por Consejo de Estado, Los expresidentes, únicos que no tendrían suplentes y 10 representantes de los gremios elegidos por las respectivas entidades.
Afortunadamente su proyecto se fue diluyendo por múltiples razones. Los problemas de salud lo aquejaron desde el 5 de noviembre del año 1951 y luego de su retiro temporal, los avatares respecto a su reemplazo, el Señor Urdaneta Arbeláez, las dubitaciones de Ospina Pérez y el advenimiento de Rojas Pinilla, ante la ola de violencia convertida en torbellino y la falta de carácter de los incendiarios que le abrieron paso al militar.
Así, el engendro de Constituyente concebida por Laureano Gómez pasó a ser una Constituyente en preparación por Urdaneta Arbeláez y dilatada para empezar, se convirtió en un Congreso amorfo bajo el mandato de Rojas Pinilla.
Gustavo Rojas Pinilla, el presidente que le impidió el retorno al poder a Laureano Gómez, coincidió con los preparativos que tenían para impulsar la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), se acopló a ella, esta se convirtió a la vez en órgano legislativo, y logró sacarla adelante; se fue empoderando por los variados apoyos que recibió, sectores progresistas que se le acercaron lo hicieron pensar en ideas nacionalistas, patrióticas y socialistas , una mezcla de las tres corrientes, y los conservadores gurrupinistas lo animaron para que apoyara un nuevo partido político el “Movimiento de Acción Popular” , concebido por Lucio Pabón, su ministro más controvertido, de esta forma se distanció del bipartidismo que lo apoyó y cogió vuelo propio.
La misma Asamblea Constituyente que lo acogió como presidente en junio de 1953, lo ratificó en 1954, hizo las tareas para la reelección en 1956, agregándole 25 miembros gurrupinistas(rojaspinillistas),generando forcejeos y tropelías, e inclusive el intento de apertura de otra Constituyente derivada de esta en 1957 que, fue atacada por la oposición al gobierno.
Es la Constituyente más amorfa de la historia de Colombia por lo prolongada, manoseada, transformada, y utilizada de manera aviesa. No fue de lección popular en ningún momento y no cumple con los cánones de una Constituyente que es un cuerpo colectivo que debe consagrarse solo a reformar la Constitución ,no a hacer leyes, y su duración debe ser corta ,de unos meses, nunca prolongada o permanente.
De cara a la Constituyente de 1991. En la década de 1980/ 1990 maduraron y supuraron todos los males acumulados dentro del Frente Nacional y llegaron al tope con el crecimiento del narcotráfico y la confrontación de los carteles mafiosos. Las autodefensas rurales se volvieron grupos paramilitares, a la altura de 1988 la lucha contra la guerrilla ya no la jalonaban las Fuerzas Armadas sino estos grupos impulsados por gremios, emporios, enclaves económicos y empresas multinacionales que gozaban de concesiones.
La clase política se dejó permear por las mafias, las guerrillas descompuestas vivían del cobro del gramaje, los gobiernos del postfrente nacional (López Michelsen, Turbay Ayala, Belisario Betancourt y Virgilio barco) no pudieron controlar el orden público rural ni el urbano, la reforma Constitucional de López Michelsen(la pequeña Constituyente) y la de Barco con el Camarazo(congresistas fletados con dineros sucios)hicieron naufragar los intentos de cambio, por la toma del palacio de Justicia(1985)y la contra-toma incendiaron el Palacio de Justicia, los desastres naturales no tenían normas de derecho para atenderlos( como el caso de Armero), exterminaron a los desmovilizados de paz de la Unión Patriótica, el narco terrorismo se desbordó y en pocos meses eliminaron a los más destacados candidatos presidenciales(Pardo Leal, Galán. Pizarro y B. Jaramillo), entonces la presión ciudadana exigía una reforma a fonde de la Constitución de 1886, con 62 mini-reformas a cuestas, pero aún vigente y enhiesta.
La corriente estudiantil que impulsó la séptima papeleta logró desconocer y saltarse la Constitución de 1886 y la reforma constitucional de 1957 que, solo permitían al Congreso reformar la Constitución, según el artículo 209.
El presidente Virgilio Barco a través de un decreto de Estado de Sitio admitió la inclusión de una papeleta adicional para que los ciudadanos se pronunciaran sobre la necesidad de una Constituyente.
Hoy dos artículos, el 376 y el 378 impiden que el pueblo en ejercicio del poder Constituyente acuda directamente a promover una Asamblea Constituyente , o un referendo, al exigirse en esos artículos la formación de una Ley que convoque a elecciones, dejando al poder popular, el verdadero Constituyente primario, en manos del Congreso que es un poder derivado, secundario o constituido por el mismo pueblo.
Entramos en 1991 tarde al grupo de países que tienen Corte Constitucional, pero esa reforma sirvió de modelo a muchos países de América Latina, que luego hicieron sus reformas.
Debe ser con la existencia de Cortes Constitucionales para que obre el control de constitucionalidad, o sea para que se constitucionalice el derecho bajo la supremacía de la constitución(artículo 4). El enfoque neoconstitucional de la Corte Constitucional sobre los derechos humanos y de contera, los derechos sociales, sirve para interpretar la situación de los reclamantes en las demandas de tutela dentro del país y para determinar si las condiciones de precariedad en ingentes capas poblacionales van mejorando o empeorando , y en otros en situación infrahumana, por el frenazo económico que produjo y agravó la pandemia, lesionando los derechos humanos y sobre todo la dignidad humana. Falta aún una acción constitucional para proteger los derechos sociales, no es suficiente la acción de cumplimiento.
Cita.
Botero Sandra. “La Constitución de 1936, el Estado y las políticas sociales en Colombia”. Ensayo publicado en la página Web de la Universidad Nacional. www.revistas.unal.edu.co año 2006.
Comments
Fin de los artículos
No hay más artículos para cargar






