Cali, junio 17 de 2026. Actualizado: miércoles, junio 17, 2026 18:23
El regreso de los ciudadanos a las urnas para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio también revive preguntas sobre el alcance del certificado electoral y algunas creencias que todavía generan confusión sobre el proceso de votación.
Mientras muchas personas desconocen los beneficios asociados a este documento, otras mantienen dudas sobre situaciones cotidianas como la validez del voto en blanco, los documentos permitidos para sufragar o qué ocurre si se comete un error al marcar el tarjetón.
El certificado electoral es el documento que acredita que una persona ejerció su derecho al voto.
Más allá de su valor como constancia de participación democrática, la legislación colombiana contempla incentivos para quienes acuden a las urnas.
Entre esos beneficios se encuentra una jornada compensatoria remunerada para trabajadores del sector público y privado.
También permite acceder a descuentos de hasta el 10% en trámites como la expedición del pasaporte, la libreta militar y algunos procedimientos notariales y registrales.
Además, algunas instituciones educativas públicas pueden otorgar beneficios o puntos adicionales en procesos de admisión.
De igual manera, el documento puede ser utilizado como criterio de desempate en concursos de méritos para cargos públicos.
Una de las inquietudes más frecuentes tiene relación con las jornadas compensatorias cuando existe segunda vuelta presidencial. Si una persona vota en ambas fechas, obtiene dos certificados electorales diferentes.
En principio, podría solicitar el disfrute conjunto de las dos compensaciones laborales para convertirlas en un día completo de descanso.
Sin embargo, la información disponible señala que la ley no establece expresamente la posibilidad de acumular estos beneficios.
Por esa razón, la recomendación es coordinar previamente con el empleador o con el área de recursos humanos y presentar ambos certificados como soporte.
Entre las creencias más repetidas figura la idea de que el voto en blanco favorece al candidato que lidera la contienda. La realidad es que se contabiliza de manera independiente y no se suma a ninguna candidatura.
Otra confusión frecuente consiste en equiparar el voto nulo con el voto en blanco. Ambos tienen efectos distintos.
El primero corresponde a una marcación inválida del tarjetón, mientras el segundo constituye una expresión válida del elector.
También persiste el mito de que un error al marcar implica perder definitivamente el voto.
Sin embargo, antes de depositar la papeleta en la urna, el ciudadano puede solicitar un nuevo tarjetón a los jurados.
De igual forma, la Registraduría indica que solo la cédula original permite ejercer el derecho al voto. Licencias de conducción, fotocopias o contraseñas no son aceptadas.
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