Cali, septiembre 11 de 2026. Actualizado: viernes, septiembre 11, 2026 16:25

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Superintendencia de Sociedades ejerce los controles

¿Ya implementó las NIIF en su empresa?

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio
rgarcia@smscolombia.com.co

Como dice el refrán popular, año nuevo vida nueva y, las empresas colombianas no podrán estar ajenas a los procesos de transformación con que comienza el año, que tiene un número importante de normas cuyos plazos de aplicación comenzaron a partir del 1° de enero, tal es el caso del Decreto 3022 de 2013 que incorporó la NIIF para las Pymes emitidas por IASB en 2009 para este grupo de empresas, pero los sondeos realizados tanto por las agremiaciones como por el gobierno dan como resultado de que muchas de las empresas que tienen la obligación de incorporar las nuevas normas contables, aún no cuentan con diagnósticos ni políticas contables para la implementación de estas, aspectos que son de relevancia en el proceso de convergencia al nuevo marco de NIIF para las Pymes. De acuerdo con los estudios realizados por Acopi, gremio de la Pymes, la razón para que todavía no se hayan implementado las NIIF, radica en los costos que traen para las empresas este proceso de convergencia.

Sanciones
A la Superintendencia de Sociedades le corresponde cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, funciones que, para los efectos de lo que trata la Ley 1314 de 2009, norma que interviene la economía para convergir a un marco internacional de información financiera, dispone en su Artículo 10°, numeral 1°, que la entidad tiene como función “Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas”

Por lo antes anotado, es oportuno indicar que la Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales (hoy, $138 millones), cualquiera que sea el caso, quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Junta de contadores
De otra parte, es de indicar que de conformidad con la norma citada, le compete a la Junta Central de Contadores la vigilancia de calidad de la profesión contable en los términos del Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés y que fuera adoptado mediante el Decreto 0302 de 2015 y compilado en el Decreto 2420 de 2015, indicando que este código distingue dos tipos de actuaciones profesionales, la de aquellos profesionales con relación de dependiente y, la de aquellos independientes, que junto a la Norma Internacional de Calidad para trabajos de Auditoría y Aseguramiento (NICC), constituyen un nuevo marco bajo el cual, mientras la Supersociedades sanciona económicamente al profesional, la Junta Central lo hará desde el ámbito profesional limitando la posibilidad de ejercer su profesión de manera temporal o permanente.

Riesgos y retos
Podríamos decir que, el viejo marco contable colombiano, al que llamamos PCGA o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia para distinguirlo de NIIF junto al Plan Único de Cuentas, PUC, contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, han fenecido para fines de la contabilidad financiera y se tendrán como referentes exclusiva y temporalmente para fines tributarios en ese tenebroso segundo libro que fue creado por la Ley 1607 de 2012, excepto las entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSS, y las Cajas de Compensación a quien el gobierno extendió el plazo hasta 1° de enero de 2017 (D.2496/15), momento el cual, el leguaje contable colombiano será NIIF, por lo que a nuestros entender, las pymes deben adoptar mecanismos de choque con el fin de minimizar riesgos sancionatorios a que se exponen por incumplimiento en la convergencia y proceder a realizar y documentar un plan de choque que le permita: obtener un diagnóstico de su situación contable bajo PCGA, definir políticas bajo NIIF para Pymes, elaborar el balance de apertura a 1° de enero de 2015, homologar las transacciones ocurridas por el periodo enero a diciembre de 2015 bajo PCGA a NIIF, preparar y difundir estados Financieros a 31 de diciembre de 2015 bajo NIIF y, incorporar los saldos NIIF de balance como saldos iniciales de las transacciones a realizar en 2016.

Todo este proceso debe ser administrado como un proyecto para que puedan medirse los resultados en el que se involucran recursos tanto operativos, tecnológicos, administrativos y financieros. Consulte nuestra unidad de NIIF quien los acompañará en este proyecto.

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