Cali, enero 13 de 2025. Actualizado: sábado, enero 11, 2025 10:38

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Modalidades de licencias parentales

Por Leidy Dahiana Betancourt Copete

Las empresas del sector público o privado tienen la obligación de otorgar a los trabajadores una de las cuatro licencias contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2114 de 2021, las cuales son:

1. Licencia de maternidad

Por regla general la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas en la época de parto y se puede hacer uso de dos formas: i) Licencia de maternidad preparto: la cual será: a) una (1) semana antes a la fecha de parto debidamente acreditada o b) disfrutar dos (2) semanas antes del parto siempre y cuando exista una razón médica o utilizar; ii) Licencia de maternidad posparto: la cual tendrá una duración de dieciocho (18), diecisiete (17) o dieciséis (16) semanas contadas a partir de la fecha de parto conforme a las semanas disfrutadas en la etapa de preparto.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas establecidas en la ley.

Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.

2. Licencia de paternidad

Derecho a dos (2) semanas de licencia para hijos nacidos de la compañera permanente o del cónyuge, igualmente aplicar para el padre adoptante, sin embargo, la licencia de paternidad se puede ampliar una (1) semana por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural y dicha ampliación no puede exceder las cinco (5) semanas.

“La licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre”

3. Licencia parental compartida

Esta licencia se escoge libremente por los padres y pueden distribuir entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, es necesario recalcar que esta licencia en el caso de la madre es independiente al permiso de lactancia, este se puede solicitar siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el literal 1 hasta el 4 del parágrafo 4° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

La licencia parental compartida también aplica para los trabajadores del sector público, por el contrario, no aplica a los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales, tampoco para los padres condenados en los últimos dos (2) años por los delitos de violencia intrafamiliar, asistencia alimentaria de la ley 599 de 2000 o lo padres que tengan vigente una medida de protección en su contra de acuerdo con el artículo 16 de la ley 1257 de 2008.

4. Licencia parental flexible de tiempo parcial

El padre y/o madre podrán cambiar un periodo de tiempo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, es decir, si uno de los padres solicita acogerse a esta modalidad y quiere trabajar medio tiempo durante la segunda (2) semana de su licencia de paternidad o maternidad, esta se extendería una o más semanas, cumpliendo con media jornada laboral.

Conviene subrayar, que esta figura se podrá utilizar antes de la segunda (2) semana de la licencia de paternidad y en las madres a partir de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.

De igual manera, aplica para los trabajadores del sector público y se debe revisar los requisitos y condiciones establecidos en el parágrafo 5°.

Las licencias mencionadas anteriormente son remuneradas con el salario que se devengue al momento de iniciar la licencia y en caso de que el salario no sea fijo se debe tener en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio, por otro lado, la licencia remunerada de la que habla este artículo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.


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