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¡Impactante! Padre deudor alimentario no podrá impedir la salida del país de su hijo. ¿Verdad o mito?

Abogada Ángela María CaicedoPor Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

Para muchos padres separados, salir fuera del país para tomar unas vacaciones con su hijo se ha convertido en una verdadera pesadilla, pues no sólo debe organizar el tiempo en el trabajo para viajar, ni tener el pasaporte listo. Es más ni puede comprar con antelación los tiquetes mientras no tenga el permiso de su ex pareja.

Si vivieramos en un mundo “ideal” y no utilizaran los niños como herramienta para “castigar” a la ex pareja, podriamos tramitar este permiso mediante una audiencia de conciliación, o en una notaria se podría realizar el otorgamiento de una escritura pública que permita al padre que viaja con el menor salir del país solicitando la certificación de vigencia de este documento.

¿QUÉ HACER CUANDO DESCONOZCO EL PARADERO DEL PADRE?

Y en medio de este conflicto, encontramos la luz al final del túnel, en casos como por ejemplo cuando se desconoce el paradero del padre del menor, la creencia popular es que nada se puede hacer, y el pequeño deberá esperar a cumplir 18 años para pisar suelo extranjero. Afortunadamente para este caso hay opciones legales.

Tome nota: Diríjase al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, y presente la solicitud ante el Defensor de Familia, en la cual deberá señalar los motivos del viaje y el tiempo de permanencia del niño en el exterior. Con este documento deberá adjuntar el registro civil de nacimiento y las pruebas que fundamenten la solicitud.

¿Existe algún término de tiempo para usar este permiso de salida del país?

Sí, son sesenta (60) días hábiles contados a partir de la expedición del permiso para salir del país; si no se hiciere, será necesario solicitar la expedición de uno nuevo.

¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LAS QUE EL DEFENSOR DE FAMILIA DEL ICBF OTORGA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES QUE DEBAN VIAJAR AL EXTRAJERO DE FORMA RÁPIDA SIN LA COMPAÑÍA DE UNO O DE AMBOS PADRES?

1. Cuando el menor se encuentre en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación y requieren con urgencia salir del país para proteger su integridad personal
2. Cuando son testigos vínculados a procesos penales y corre grave peligro su vida y su integridad personal.
3. Viaje en misión deportiva,científica o cultural en representación de Colombia
4. Requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior

No se requiere el permiso del padre o madre a quien se le privó la Patria Potestad, sólo se debe presentar copia de la sentencia Judicial que ordena la privación, debidamente ejecutoriada.

Recuerde que usted debe agotar la conciliación antes de tramitar el permiso de salida del país ante un Juez de Familia.

LA CEREZA DEL PASTEL: “POR LO GENERAL EL PROGENITOR QUE SE NIEGA A DAR EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS, A VECES NO ESTÁ CUMPLIENDO CON EL DEBER DE DAR ALIMENTOS A SU HIJO”

¿QUÉ DICE MIGRACIÓN COLOMBIA AL RESPECTO?

El REDAM es El Registro de Deudores Alimentarios Morosos una herramienta creada por la Ley 2097 de 2021 en Colombia, con el objetivo principal de mantener un registro de aquellos padres que incumplen con sus obligaciones alimentarias hacia sus hijos.

CONSECUENCIAS DE ESTAR INSCRITO EN EL REDAM

Una de las principales consecuencias de estar inscrito en el REDAM es el impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia. Además, no se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM para la salida del país de sus hijos, conforme al numeral 6 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021.

¿QUIÉN NOTIFICA A MIGRACIÓN COLOMBIA SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REDAM?

El Decreto 1310 de 2022 establece que la información consignada en el REDAM será suministrada a diversas entidades, incluida Migración Colombia. Esto significa que Migración Colombia tendrá acceso directo a la información de los padres inscritos en el REDAM y podrá tomar decisiones migratorias basadas en esta información.

Aunque la inscripción en el REDAM elimina la necesidad de autorización del padre moroso para la salida del país del menor, es esencial que se presenten otros documentos que demuestren el parentesco y cualquier nota marginal. Además, siempre se debe respetar las directrices que imparta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la implementación de la Ley 2097 de 2021.

LA MORALEJA JURÍDICA: Siempre el primer paso es hacer una audiencia de conciliación, para fijar los alimentos del menor, regulación de visitas y en algunos casos se aprovecha para otorgar el permiso de salida del país.

Es importante que esta información quede debidamente consignada en el acta de conciliación por si hay incumplimiento y se deba iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, que incluye inscripción en el REDAM, del deudor alimentario, quien no podrá opornerse a que el menor salga del país. Por eso como siempre lo repito, las palabras se las lleva el viento no haga acuerdos verbales.

Así que si usted tiene un lio de telenovela como los que describí en esta columna no dude en contactarme al 3162124646. La solución está al alcance de su mano. Juntos podemos encontrar soluciones para su caso y no haga maletas ni compre planes de viaje sin antes resolver esta situación.


#ÁreaLegal | ¿Padre deudor alimentario no podrá impedir la salida del país de su hijo? Conozca la respuesta con Ángela María Caicedo

Publicado por Diario Occidente en Martes, 12 de marzo de 2024


Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico

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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

He estado explorando y en este punto en particular hay que hacer una reflexión ¿Todos tenemos derecho a comprender, aquello que estamos obligados a cumplir? la respuesta a esta pregunta es que todo Estado que desee consolidar su democracia y justicia no sólo debe ampararse en la presunción del conocimiento de la Ley, como se indica en el artículo 9 de Código Civil Colombiano que nos habla acerca del principio de la “ignorancia de las leyes no sirve de excusa” y desde la óptica lingüística, si un receptor no puede comprender el contenido semántico de un texto, ¿en realidad se cumplió la misión de comunicar el mensaje?, la respuesta es ¡NO!

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo. Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos. ¡Espero que los disfrutes!

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