Falso Testimonio

Cali, marzo 22 de 2023. Actualizado: miércoles, marzo 22, 2023 10:31

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La administración de justicia de nuestro país enfrenta grandes retos

Falso Testimonio

Foto: Pixabay

Por Luis Hernando Castaño Serna
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Es evidente que la administración de justicia de nuestro país enfrenta grandes retos, para la autoridad encargada de juzgar y sentenciar la aplicación de las leyes genera gran preocupación el flagelo de los falsos testigos, puesto que en la actualidad se percibe el crecimiento exponencial de los casos en los cuales, se descubren falsos testimonios producto de intereses de particulares, donde existen sujetos que ofrecen sus servicios de testigos para favorecer o incluso declinar la calidad de una o varias personas.

Es de resaltar la importancia que tiene la declaración de un testigo, ya que se presume un gran aporte para los jueces al momento de esclarecer los hechos; por ende, la persona que adquiere la calidad de testigo está obligado legalmente a decir la verdad.

Ahora bien, no cuesta imaginar el daño que puede ocasionar una persona que ha sido entrenada para engañar en determinado caso, sin importar el perjuicio que genera no solo al sistema jurídico-procesal, sino a la particularidad de una parte un testimonio falso puede favorecer o perjudicar al investigado, sin olvidar el agravio que sufre víctima.

Es pertinente acudir al libro escrito por Luis Gustavo Moreno Rivera, abogado experto en derecho probatorio y penal, titulado “EL FALSO TESTIMONIO”, que cobra valor dentro de la investigación de este fenómeno. Allí explica lo preocupante que resulta la aparición de un grupo criminal organizado que se dedica a la fabricación de falsos testimonios en Colombia y la manera que hace estudios y análisis con el objeto de persuadir el resultado de un proceso, introduciendo a la justicia hacia la corriente de los deseos de quien pueda pagar por sus servicios.

En la ejecución del Derecho Penal implica la existencia de un hecho en particular, que da origen a la investigación de una conducta punitiva, mismo que se destaca cuando la fiscalía busca exponer ante una autoridad, a quienes se presuma ha cometido un delito que atente contra un bien jurídico tutelado, de manera que este pueda obtener un conocimiento preciso y una convicción clara para finalmente argumentar su decisión.

El artículo 8 de la ley 890 de 2004 modifica al código penal colombiano lo siguiente: “Art 442 Falso Testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad de juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá a prisión de 6 a 12 años”. Por tanto, no se trata solo de mentir, sino de alterar o esconder en cualquier grado la veracidad de los hechos.

Se puede concluir que la prueba testimonial al ser un medio probatorio para confirmar la verdad debe tratarse con gran importancia por la administración de justicia y el colegiado al que le corresponde hacer nuestras leyes, fijando los parámetros y siendo rigurosos al estudiar su aplicación.

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