Cali, marzo 22 de 2023. Actualizado: martes, marzo 21, 2023 23:29
Jhon Alexander Paz Lenis
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
La legislación colombiana presenta claridad en el delito de cohecho propio (art. 405, Código de Procedimiento Penal), el cual consiste en la solicitud de dádivas por parte de algún servidor público, o por demorar en realizar una actividad o función que le corresponda.
En Colombia este tipo de delito viene haciendo carrera, pues existen denuncias de ciudadanos a algunos policías o agentes de tránsito solicitan dinero a los conductores para omitir sus infracciones, evitándoles de esta manera una multa.
De igual forma, en el sector político, algunos servidores públicos solicitan se les beneficie por otorgar contratos o puestos de trabajo, situaciones que al ser denunciadas pueden llevar a la pérdida del cargo o a condenas como lo estipula el código penal, cárcel para castigar este delito desde 80 a 144 meses.
El delito de cohecho presenta diversas clasificaciones, que tienen que ver con la naturaleza u origen del soborno: En el primer caso se produce el delito cuando el funcionario público se deja incentivar por dádivas y pone así en entredicho la imparcialidad de la administración pública; de mera conducta donde los hechos se consuman desde el momento en que se acepta, se recibe, se ofrece o se da; por último, el de tipo bilateral, donde ambos cometen el delito pues está quien hace la oferta para corromper y quien accede, traicionando su compromiso de hacer respetar la constitución y la ley, además de actuar de manera transparente, honesta y eficaz.
La punibilidad correspondiente a “prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” (Art. 405, código de procedimiento penal).
Está estipulado que son los fiscales seccionales quienes deben investigar si este delito se ha consumado, mientras que cuando se trata del juzgamiento, son los jueces penales del circuito los encargados.
En el caso de personas que tengan algún tipo de fuero legal o constitucional, es decir, cuando el delito lo comete un Juez de la República, un Procurador o un Fiscal local o seccional, en estos casos, la investigación la debe adelantar un fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Cuando un cohecho propio es cometido por un Gobernador, un Magistrado de Tribunal, un Senador o un Congresista, el juzgamiento lo realiza la Corte Suprema de Justicia.
La carga de la prueba en materia procesal penal es de quien acusa y al imputado se le reconoce una facultad de probar su inocencia dependiendo de las particularidades del caso y entre más gravosa sea la conducta, el comportamiento que la persona ejecuta, así mismo debe ser la sanción que se le va a imponer (Art 61, código penal, inc. 3).
Para poder determinar que este delito existe, se requiere que el servidor público acepte la propuesta ilegal, contraviniendo sus funciones oficiales, de esta forma, basta que con esa mala conducta se ponga en riesgo el bien jurídico tutelado a causa del daño y la mala imagen que sufre la administración pública.
Finalmente, desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Ocde (González, 2019) se viene solicitando a Colombia que se proteja a los denunciantes de delitos de cohecho, pero además se le reconoce los avances contra este delito.
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