Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: martes, mayo 19, 2026 21:05

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Conozca qué dice la ley 2097

Deudores alimentarios morosos

Por: Diana Carolina Vasquez Benitez
Consultor Jurídico
Email: consultorjuridico1@sfai.co

El presidente Iván Duque Márquez sancionó el pasado 02 de julio del 2021 la ley estatutaria 2097, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), y estableció medidas para garantizar el pago de esta obligación.

La Ley establece las medidas pertinentes que se deben tomar frente a todas las personas que se encuentren en mora en tres cuotas alimentarias sucesivas o no, dispuestas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.

La obligación económica, cuya mora genera el registro correspondiente a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales, entendiéndose por alimentos congruos aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social y necesarios para sustentar la vida.

Marco legal

El gobierno mantendrá un control más riguroso sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. A raíz de ello, surge la inquietud de saber cuál es la regulación que le ha dado el ordenamiento jurídico a este tema, siendo necesario indicar que:

La Constitución Política colombiana en el artículo 44, manifiesta que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada. (…)”

Es menester hacer énfasis que la obligación alimentaria recae únicamente en las personas titulares de derechos alimenticios, tal como lo estipula el artículo 411 del Código Civil colombiano, el cual hace referencia a que se les deben alimentos a las siguientes personas:

“Al cónyuge, a los descendientes legítimos, a los ascendientes legítimos, a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa, a los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales, a los ascendientes naturales, a los hijos adoptivos, a los padres adoptantes, a los hermanos legítimos, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada, la acción del donante se dirigirá contra el donatario.”

El juez será la persona idónea para solicitar la autorización que considere eminentemente necesaria para la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, así como ordenar la cancelación de la inscripción a la entidad encargada cuando ya se esté a paz y salvo con la obligación, eliminando por completo la información negativa que haya del deudor.

Datos de Redam

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

2. Domicilio actual o último conocido del Deudor Al inventario Moroso.

3. Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.

4. Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.

5. Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

6. Identificación de la autoridad que ordena el registro.

7. Fecha del registro.

Consecuencias del listado del Redam

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes situaciones:

1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

6. No se requerirá la autorización del padre o la madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, cuando el menor deba salir del país.

Administración del Redam

Le corresponderá a la entidad designada por el Gobierno Nacional implementar, administrar y mantener el Redam, quien remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.

La carga de verificar si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.

La entidad responsable del Redam, adoptará mecanismos útiles, eficientes, demostrables y verificables para garantizar el cumplimiento de la presente ley, los principios y las reglas previstas en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, respecto del tratamiento de los datos personales que harán parte del citado registro.

En la reglamentación del Registro se definirán, entre otros, lo siguientes aspectos: (a) la finalidad de la recolección y utilización de los datos; (b) las condiciones en las que podrán ser accedidos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas ; (c) el tipo de información que se suministrará a los Interesados; (d) los usos que se puede dar a la información contenida en el registro; (e) el tiempo que estará registrada la información , de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato.

Así también, para limitar la información en circulación, se deben establecer mecanismos técnicos capaces de dar alcance necesario a las consultas y las búsquedas electrónicas, ello con el fin de prevenir todo tipo de descarga no autorizada de datos personales.

Para cerrar y dejando como reflexión a todos, lo estatuido en el presente artículo solo tendrá aplicación en la jurisdicción civil y es un avance social el hecho de poner en el escarnio público a quienes no quieren cumplir a responsabilidad las obligaciones para con sus hijos.

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