Declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera

Cali, diciembre 10 de 2023. Actualizado: viernes, diciembre 8, 2023 02:26

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De acuerdo con la legislación vigente

Declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

De acuerdo con la legislación vigente, se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano por parte de personas naturales no residentes en Colombia, así como también, toda persona jurídica extranjera que invierta en el país recursos provenientes del exterior, afinándose bajo este procedimiento, lo que en el Estatuto de Cambios Internaciones, Resolución 21 de 1993 del Banco de la República, denomina Inversión Extranjera Directa (IED).

La IED, es definida como la inversión de una empresa de un país (país de origen) en otro país (país receptor), en donde el inversionista extranjero (inversor) posee al menos el 10% de la empresa en la que se realiza la inversión (filial).
Esta inversión implica la existencia una relación de largo plazo entre la empresa inversora y la filial, así como un grado significativo de influencia o de control en la gestión de la empresa receptora.

Se presenta cambio de titular de IED, cuando el poseedor inicial de la inversión (cedente) transfiere la titularidad de la inversión a otra persona, sea total o parcialmente (cesionario), viéndose la sociedad colombiana receptora de la inversión afectada en la titularidad de sus dueños y, por tanto, obligada a actualizar su libro de registro de accionistas o de dueños. Los procedimientos para la sustitución parcial o total de la IED, se encuentran establecidos en el numeral 7.2.1.4, literal b) de la DCIN-83.

De cuerdo con la reglamentación, la sustitución de la inversión de capital del exterior deberá solicitarse por los inversionistas, sus apoderados o representante legal de la empresa receptora de la inversión, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”.

Sin embargo, para que este procedimiento tenga la validez, previamente se requiere que el cedente presente ante la DIAN la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150, liquidado y pagado los respectivos impuestos que la transacción de venta, cesión o enajenación de la inversión haya generado, sea esta, una renta ordinaria, caso en el cual el inversor inicial (cedente) ha mantenido en su poder la inversión por no más de dos años o, liquidando una ganancia ocasional (tarifa, 10%), cuando la tenencia de la inversión excede de 2 años, así lo indica los artículos 326 y 327 del E.T., reglamentados en el Decreto 1625 de 2016 bajo los artículos 1.6.1.13.11 y siguientes.

Mediante Oficio 1057 del 22 de agosto de 2022, la DIAN da alcance a los siguientes interrogantes que un peticionario, le formula:

1. En el caso de una donación de acciones entre personas naturales no residentes (inversionistas extranjeros), ¿a quién le corresponde declarar el formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera”, al donante o al donatario?

2. El donatario en su calidad de no residente ¿en qué formulario debe declarar y pagar el impuesto correspondiente por concepto de ganancia ocasional?”

Indica la DIAN en su oficio: En torno a la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera el artículo 326 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

Parágrafo. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión”.

En tanto indica la DIAN que, el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala:

“Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales”.

Asimismo, el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 determina:

“Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso”.

De las normas citadas, la DIAN concluye que es el donante a quien le corresponde presentar la declaración por cambio de titular de la inversión extranjera en el Formulario 150 conforme lo dispone el artículo 326.

Por otra parte, indica la DIAN que “el donatario que recibe los activos en su calidad de persona natural no residente declarará, según corresponda, el impuesto sobre la renta y complementarios por la ganancia ocasional en el Formulario 110”, pues se trata de una donación recibida que constituye un ingreso de fuente nacional en los términos del artículo 302 del E.T.

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