Cali, junio 21 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

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Reglamenta la Superintendencia de Sociedades

Conozca los procedimientos de emergencia empresarial

Por Lina Lozano Zúñiga
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

En Colombia existen los procesos de insolvencia empresarial regulados por medio de la ley 1116 de 2006, adelantado por la Superintendencia de Sociedades. Este trámite aplica para las personas naturales, los comerciantes y las personas jurídicas, siempre y cuando no se trate de entidades promotoras de salud, bolsas de valores y agropecuarias, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las demás consagradas en el artículo 3.

Los procesos que son presentados ante la Superintendencia de Sociedades son los de reorganización ordinaria, acuerdos de convalidación extrajudicial con todos los acreedores y los efectos para la liquidación que se realiza judicial y por adjudicación.

Sin embargo, algo que nos enseñó el 2020 es que el mundo está en constante cambio y que el deber de la ley es ir a la vanguardia para beneficiar a la comunidad y de la misma manera a la economía.

El Covid – 19 ocasionó el declive financiero de muchas empresas, razón por la que fue expedido el decreto 560 de 2020, el cual ayuda al comerciante que se vio afectado por los estragos de la pandemia para que con esta norma puedan acceder de una manera más amable a los procesos de reorganización, es decir, para no llegar a una liquidación de la sociedad.

En cambio, si se accede a un proceso del decreto 560, conocido como Emergencia Económica, el deudor puede presentarse nuevamente a uno de los procesos de la ley 1116.

Beneficios

El decreto 560 fue reglamentado por el decreto reglamentario 842 de 2020 y tiene muchos beneficios, dentro de los cuales se pueden encontrar:

– Los deudores podrán negociar sus obligaciones con todos sus acreedores o por categorías de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según estime conveniente.

– Las negociaciones y el término para celebrar y presentar ante el juez del concurso el acuerdo de reorganización es de tres (3) meses. Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos, de cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

– El deudor podrá aplazar los pagos de obligaciones por concepto de gastos de administración que estime necesarios, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación. Sin embargo, no se podrá aplazar el pago de salarios, aportes parafiscales o de seguridad social.

Posteriormente, el juez concursal confirmará el acuerdo que deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, se tendrán por fracasadas las negociaciones. En este caso, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización.

Este procedimiento es aplicable a todos los sujetos no excluidos del Régimen de Insolvencia de la Ley 1116 de 2006.

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