Cali, mayo 31 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 29, 2026 21:40
Por Zuly Janneth Salas Mosquera
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Lumen Gentium
La detención domiciliaria o también conocida coloquialmente como ‘casa por cárcel’, es aquella pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como sanción por la comisión de un delito y se cumple en el lugar de residencia o morada del condenado.
La detención domiciliaria se encuentra en nuestro Código Penal en el título IV – capítulo I (De las penas, sus clases y sus efectos) a partir del artículo 38 y SS.
Para ser beneficiario de la detención domiciliaria se debe cumplir con los requisitos del artículo 38B del Código Penal que son los siguientes:
1. Que la sentencia que se imponga por conducta punible no sea mayor a ocho (8) años de prisión.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial.
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia.
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Teniendo claridad de los anteriores requisitos, cabe resaltar que fuera de ello, el juez debe también analizar muy bien la situación personal, laboral o social del sentenciado para otorgarle la prisión domiciliaria. Ya que la decisión debe estar también fundada en que no habrá peligro para la comunidad, la familia o las personas del vecindario.
Dicho en otras palabras, demostrar que el recluso tendrá una buena conducta para tener la gran certeza de que no se pondrá en riesgo la seguridad de la sociedad, ya que fuera de la responsabilidad que se tienen con el sentenciado, también hay una más grande y es la de la seguridad de la ciudadanía.
Hecha esta salvedad, se diría que, si se cumple con todos los requisitos y se logra ser beneficiado con la detención domiciliaria, aquellos condenados deberán ser sometidos a un control el cual será ordenado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), donde dicha entidad deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al despacho judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena.
Esto con el fin de contar con medios adicionales de control y verificar que dicha condena se esté llevando a cabo bajo las condiciones dictadas por el juez.
Por otro lado, las garantías entre los recluidos en un centro penitenciario y aquellos que tienen detención domiciliaria siguen siendo las mismas, ya que la persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación, ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En cuestiones de salud el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) se encargarán de la prestación del servicio médico, los cuales serán financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Así mismo, para la vigilancia y control del condenado hay un aparato electrónico diseñado (brazalete), el cual tiene un costo que es determinado por el Gobierno Nacional y debe será pagado por el beneficiario, siempre y cuando este dentro de su alcance, salvo que se demuestre fundadamente que el individuo carece de los recursos económicos para cubrir el costo del brazalete, de ser así estará a cargo del Gobierno Nacional.
Wedgrafía
https://acmineria.com.co/normativa/decreto-546-de-2020-detencion-domiciliaria-transitoria/
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr001.html#38
https://www.inpec.gov.co/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/2020
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