Cali, noviembre 5 de 2026. Actualizado: jueves, noviembre 5, 2026 12:43
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la norma que establece la obligación de los trabajadores independientes de efectuar sus cotizaciones a pensión y salud.
Sin embargo, la sección primera, con ponencia de la magistrada María García, explicó que dicha obligación debe respetar lo señalado por la Administración y la Corte Constitucional, en el sentido que los trabajadores independientes que no puedan cotizar para pensión debido a sus ingresos pueden mantener su vinculación al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud o pueden afiliarse al Régimen Subsidiado con la opción de cotizar al Sistema General de Pensiones.
Decisión
El alto tribunal señaló que no se podía declarar la nulidad de la expresión “y pensión” contenida en el artículo 1º de la resolución 0634 de 2006, que señala: “Si el tipo de cotizante es independiente, está obligado a aportar a salud y pensión”, pues se respaldaría que no es obligatorio para todos los trabajadores independientes su afiliación al sistema de pensiones, “lo cual iría contra la Constitución y la ley y contra todos los principios que gobiernan la Seguridad social”.
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