Cali, junio 19 de 2026. Actualizado: jueves, junio 18, 2026 20:22
Hace pocas semanas la Corte Constitucional determinó que los incidentes de desacato que se presenten para hacer valer las sentencias de tutela deben decidirse en 10 días hábiles.
Esta decisión es de trascendental importancia para hacer valer las sentencias de tutela que en materias de salud no se cumplen por parte de los directivos de las EPS o de los Centros Clínicos, pues debido al vacío dejado en el Decreto 2591 de 1991 los Juzgados no tenían un término definido en el tiempo para decidir el desacato por incumplimiento, de tal suerte, que muchas sentencias de tutela que amparaban el derecho a la salud y a la vida, lamentablemente quedaban en el papel.
Con esta decisión, que es de obligatorio cumplimiento en todo el país, los juzgados tienen que decidir en 10 días hábiles improrrogables sobre la sanción aplicable a directivos de EPS o Centros Clínicos que no cumplan con las sentencias de tutela y que puede consistir en arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos legales mensuales; además, deben enviar copias del expediente a la Fiscalía para que investiguen el posible delito de fraude a resolución judicial.
En estos casos, el juez tiene la obligación de verificar, tan solo, el cumplimiento de la sentencia y de no ser así, aplicar la sanción; y recuerden que si el juez no hace valer la tutela puede ser investigado por prevaricato por omisión, lo cual es muy grave.
Esperamos que esta decisión sirva para poner freno a tanta violación de los derechos de los pacientes y los usuarios de la salud; pues la verdad sea dicha, las EPS se pasan por la faja las sentencias de tutela en salud, sin importarle la vida de las personas.
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