Cali, junio 19 de 2026. Actualizado: jueves, junio 18, 2026 20:22
El Consejo de Estado negó una demanda instaurada en contra del municipio de Guarne, Antioquia, por el daño que supuestamente se le ocasionó a un grupo de 24 personas dedicadas a la minería en el paraje El Coral, en jurisdicción de esa localidad, donde se encuentra una mina de oro.
Los demandantes reclamaban una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con la construcción de la carretera Guapante- El Pinal- Santa Rita, la cual destruyó el canal que conduce el agua que surte la mina y la planta para el lavado del material aurífero que se extrae, actividad de la que se derivaba el sustento de los mineros y de sus familias desde hacía 17 años.
Según estas personas, en 1993 la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia otorgó el respectivo título minero, concediéndoles la autorización para explorar la mina en un área de 100 hectáreas. El municipio de Guarne respondió la demanda argumentando que los demandantes carecían de interés legítimo para demandar, puesto que no contaban con la licencia minera de explotación.
Los argumentos
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, señaló que, aunque el municipio de Guarne hizo caso omiso de las observaciones formuladas por la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare, Cornare, y procedió a construir la carretera, destruyendo el canal que abastecía de agua la mina e impidiendo que los demandantes pudieran seguir extrayendo el mineral aurífero de ella, está demostrado que los accionantes contaban con licencia de exploración, más no de explotación.
“No cabe duda de que exploración y explotación son dos fases sustancialmente diferentes, pues la primera sólo autoriza al particular para iniciar los estudios tendientes a establecer la presencia de minerales o yacimientos en el suelo y subsuelo, mientras que la segunda abarca ya la extracción y apropiación de los mismos”, indica la sentencia.
La Sala explica que las pretensiones de los accionantes están encaminadas a obtener el resarcimiento de una serie de perjuicios que no son indemnizables, puesto que los beneficios que obtenían los demandantes provenían de la realización de una actividad ilegal que no puede ser protegida por el Estado.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: