Cali, julio 11 de 2026. Actualizado: viernes, julio 10, 2026 19:36
Por Silvio López López
Estudiante Consultorio Jurídico.
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Dentro de la normatividad colombiana se encuentra que el contrato de prestación de servicios es de índole civil o comercial, siendo muchas veces mal utilizado para contratar los servicios de un constructor, ya que este grupo de trabajadores gozan de un régimen especial de contratación y es mediante un contrato de obra o labor.
Adicionalmente, se debe indicar que los trabajadores de la construcción tienen los mismos derechos que cualquier trabajador dependiente en Colombia, es decir, al pago de aportes a seguridad social, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), vacaciones, reconocimiento de incapacidades, etc.
Es un documento de carácter civil o comercial, mediante el cual una persona o empresa formaliza un acuerdo con una persona o empresa que realizará una actividad en específico.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo 2 numeral 6, indica que es competencia del juez laboral los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
El contrato realidad nace a la luz jurídica cuando dentro de un contrato por prestación de servicios se configuran los elementos indispensables de una relación laboral típica, y le corresponde al juez laboral determinar y decidir si el contrato de prestación de servicios es un contrato realidad.
Si esto sucede el empleador deberá pagar al trabajador las prestaciones sociales que fije el Juez en la sentencia.
Un contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, mediante el cual el trabajador obliga al trabajador a cumplir determinadas funciones a cambio de una retribución.
Sucede cuando se configuran los elementos que componen un contrato de trabajo los cuales son: prestación personal del servicio, continuada subordinación, retribución o remuneración económica del servicio.
Si dentro del contrato de prestación de servicios el contratante hace uso de la subordinación para encomendar la realización de actividades, o se obliga al contratista a cumplir un horario fijo, se configuran elementos esenciales de un contrato de trabajo típico o relación laboral empleador – trabajador.
– Si la persona o empresa con la que se firmó el acuerdo solicita el cumplimiento de un horario.
– Si solicitan cumplir otras funciones no acordadas en el contrato.
– Si solicitan realizar actividades iguales a las de otros trabajadores de la empresa que tengan un contrato normal de trabajo.
En este caso el contratante pasará a llamarse empleador y le adeudará al trabajador las prestaciones sociales y/o aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión. Entre otras indemnizaciones.
No. En este caso el contrato de prestación de servicios es de índole civil o comercial, por tanto, exime al empleador de pagar horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales y seguridad social.
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