Cali, noviembre 5 de 2026. Actualizado: jueves, noviembre 5, 2026 12:43
A partir de este jueves 1 de julio rotará el pico y placa para vehículos particulares en Cali.
La restricción implica la prohibición de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de Santiago de Cali de lunes a viernes dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas, y entre las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así:

El proyecto de decreto que entrará en vigencia plantea “implementar a partir del 01 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio oficial, particular de toda clase y los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero, buseta y microbús de hasta veintiún (21) pasajeros y camioneta de hasta cinco (5) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4) pasajeros”.
Tal y como se ha aplicado siempre en la ciudad, el pico y placa no regirá para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes grupos de vehículos:
a. El grupo de vehículos exentos en el Decreto No. 4112.010.20.1833 del 24 de septiembre de 2020 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.
b. Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito matriculados en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Para aquellos vehículos que no se encuentren matriculados en este Organismo de Transito deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Decreto de exentos No. 4112.010.20.1833 del 24 de septiembre de 2020 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.
c. Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico matriculados en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
d. Los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero, buseta y microbús de hasta veintiún (21) pasajeros y camioneta de hasta cinco (5) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4) pasajeros matriculados en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
e. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0401 del 2016.
f. Las motocicletas.
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