Cali, julio 11 de 2026. Actualizado: viernes, julio 10, 2026 19:36

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Aclara el consultorio jurídico de la Unicatólica

Diferencia entre tráfico de estupefacientes y dosis mínima

Luisa Fernanda Vásquez Salazar
Estudiante, consultorio jurídico de la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium.

Aunque el tráfico de estupefacientes y la dosis mínima tienen relación en cuanto a la tenencia de sustancias alucinógenas, lo cierto es que hay factores que las convierten, o no, en objeto de penalización. A continuación aclaramos la diferencia entre una y otra.

¿Es delito el tráfico de estupefacientes?

Sí. Quien elabore, venda, conserve, almacene, ofrezca, financie, suministre o introduzca al país, sin permiso de autoridad competente, cualquier tipo de droga que genere dependencia, podrá estar cometiendo el delito de tráfico de estupefacientes, según el artículo 376 del Código Penal, el cual establece una pena mínima de 128 meses de prisión para quien incurra en este delito. Con esta regulación se pretende proteger la salud de las personas.

¿Existen circunstancias que aumenten la pena?

El artículo 384 del Código Penal establece que existen circunstancias que justifican imponer una pena más alta, una de estas es utilizar para el tráfico a un menor o a una persona con trastorno mental, ya que legalmente se considera que son fácilmente manipulables.

También lo es realizar actividades de narcotráfico en zonas de recreación, cultural y deportivas, así como en centros educativos, pues estos son lugares de interacción social, incluso, en los establecimientos carcelarios, porque estos sitios se crearon con la intención de resocializar a la población.

¿Qué es la dosis mínima?

La dosis mínima es la cantidad de estupefaciente autorizada que una persona puede tener en su poder, y cuyo fin es consumirla. Mediante sentencia C-221/1994, la Corte Constitucional estableció la importancia de respetar la decisión de cada individuo, con lo que permitió el porte de estas sustancias, siempre y cuando sean para consumo personal.

La ley 30 de 1986 regula cuales son las cantidades que se pueden portar para el consumo personal: marihuana, 20 gramos; marihuana hachís, 5 gramos; cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, 1 gramo y metacualona (medicamento sedante-hipnótico), 2 gramos.

¿En qué consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo personal?

La constitución política protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, siendo éste autónomo para decidir el estilo de vida que desea llevar, siempre y cuando no afecte los derechos de los demás. Este derecho implica la decisión de querer o no, consumir algún estupefaciente.

Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que es un derecho que encuentra sustento en la conciencia de cada individuo, desarrollándose en sociedad conforme sus propias creencias y expectativas.

¿Es un problema de salud pública?

Al permitir el consumo personal de sustancias estupefacientes, se quiere dejar de perseguir y castigar penalmente a los consumidores. Además, se reconoce que la problemática de consumo de sustancias es un tema de salud pública, frente al cual deben adoptarse políticas públicas en materia de salud para ayudar a quien desea dejar de consumir.

¿Cuál es la función de las EPS frente al paciente consumidor?

La ley 1566 de 2012 establece que toda persona que sea consumidora activa de drogas puede acudir voluntariamente a su EPS, sin importar que sea régimen contributivo o subsidiado, para pedir atención gratuita e integral en el manejo de su adicción.

En caso que la EPS se niegue a brindar el apoyo médico que genere la recuperación, la persona afectada podrá solicitar ante un juez, por medio de la acción de tutela, la protección a sus derechos, para que se le proporcione la atención médica necesaria.

¿Qué pasa si la Policía sorprende a alguien con droga?

De acuerdo con el decreto 1844 de 2018, si una persona porta sustancias alucinógenas o psicoactivas en las dosis permitidas y en los lugares que no exista restricción de consumo, no debe tener penalización alguna, debido a que el Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana no contempla sanciones en este caso.

La ley 2000 de 2019, estipula que en el caso de consumir o portar estupefacientes en zonas donde exista restricción, la Policía debe comunicar al infractor que está incurriendo en un comportamiento inadecuado, impondrá una sanción económica y deberá destruir la droga.

Los lugares en donde está restringido el porte o consumo de drogas son: los centros educativos o lugares cercanos a estos sitios, en el interior de centros deportivos y en los parques. Se debe tener en cuenta que en algunos conjuntos residenciales, áreas o zonas comunes y propiedades horizontales se encuentra prohibido el uso de sustancias psicoactivas.

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