Cali, mayo 31 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 29, 2026 21:40

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Secretaría de Movilidad de Cali da claridad

Cómo debe tramitarse el traspaso de su vehículo

Para facilitar el trámite de traspaso a persona determinada y aclarar algunas dudas de los ciudadanos, la Secretaría de Movilidad presentó a la ciudadanía los requisitos que deben cumplir quienes soliciten este trámite.

La Resolución 4775 de 2019 del Ministerio de Transporte establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional.

El capítulo I del documento establece los requisitos generales para los trámites de los vehículos automotores, incluyendo en éste el traspaso a persona determinada. El documento señala que los traspasos se adelantarán con los requisitos de carácter general y en cada caso se enunciarán los requisitos específicos para la realización del trámite:

– Formulario original de solicitud de trámites debidamente diligenciado con firmas de las partes (vendedor en la casilla N21 del formulario y el comprador en la casilla No 22 del formulario).

– Improntas adheridas directamente sobre el formulario de solicitud de trámites (sin residuos de papel).

– Contrato de compra y venta original completamente diligenciado y firmado por las partes.

– El vendedor y el comprador deben estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.

– Vendedor y comprador deben encontrarse registrados en el RUNT.

– El vehículo involucrado en la transacción debe estar al día en el pago de sus impuestos correspondientes. (Requisito sólo para trámites de traspaso, traslado de cuenta y matrícula inicial).

– SOAT Vigente

– Revisión técnico – mecánica y de gases vigente

– El vehículo debe encontrarse a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.

– Acreditar el pago de derechos de trámites

– Si la persona que radicara el documento en ventanilla no es el vendedor o el comprador, deberá adjuntar el documento escrito donde el vendedor o comprador lo autoricen para radicar los documentos, esta autorización debe especificar la placa y los trámites a realizar.

– En el caso en que intervenga una persona jurídica en el trámite como vendedor o comprador, deberá aportar fotocopia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.

– Para los vehículos de servicio público en modalidad de pasajeros, se deberá aportar el contrato de cesión de derechos expedido por la empresa afiladora y firmada por las partes cedentes, cesionario y representante legal de la empresa afiliada.

– En caso de las sucesiones se deberá aportar escritura pública original. En este caso no es requisito aportar un contrato de compra venta.

– Para los remates se debe aportar el acta de remate original, este caso no es requisito para aportar un contrato de compra venta.

El documento señala que los vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente, el chasis y la carrocería, debe anexar las respectivas facturas de venta. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntar el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de éste con el nuevo propietario.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Cali, se trata de un trámite fácil y rápido.


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