Cali, junio 22 de 2026. Actualizado: domingo, junio 21, 2026 22:10
Jhonny Guerrero Jaramillo
Abogado penalista
Contacto: 3104737411
Email: abogadopenal84@gmail.com
A través del decreto 546, que facultó al Presidente de la República a legislar en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, se determinó que algunas personas puedan salir de las cárceles del país con el beneficio de domiciliaria de manera transitoria.
El Diario Occidente habló con Jhonny Guerrero Jaramillo, abogado penalista, quien aclaró inquietudes sobre el tema.
Las personas mayores de 60 años o que tengan alguna enfermedad de gravedad, cuya condena haya cumplido el 40% de la pena o cuando se trate de condenas menores de cinco (5) años de prisión, es decir, delitos que no representen especial gravedad.
Las personas que gozan del beneficio de excarcelación, fueron inicialmente 44, no necesariamente se deben al decreto, por ejemplo, hoy pueden salir cientos de personas con la ley anterior porque ya cumplían con el requisito, o sea, una persona con el delito de hurto simple hubiese podido salir, pero ahora con este decreto lo que hicieron fue anticipar esa salida. Son personas que sin necesidad del decreto ya tenían que dárselo.
Ellos lo que le dijeron a los jueces de ejecución de penas es ‘miren, todos los procesos que ya tengan los requisitos adelantados por los abogados, déjenlos salir’, pero no porque el decreto haya hecho algo para que estas personas salieran a domiciliaria de manera transitoria.
Significa que el Presidente a través de su decreto les dio seis meses para que se fueran a sus casas, pero después de pasados esos meses tienen que presentarse nuevamente al juzgado para ver si continúa con el beneficio o si por el contrario vuelven a la cárcel. Es transitoria por la emergencia de la pandemia.
Los delitos menores en los que no se ejercieron violencia, como hurto simple, estafa, injuria y calumnia, entre otros. Ese tipo de delitos que están por debajo de los 5 años, a las personas que los cometieron los deben dejar ir.
En este momento lo más indicado sería entutelar ante un juez constitucional, que es quien dirime esas situaciones. Los familiares de una persona detenida, en la medida en que el
decreto 546 no lo cobije y no se le dé la oportunidad de manera transitoria de acceder a una domiciliaria, pueden argumentar el derecho a la vida.
Por ejemplo en Villavicencio, el juez constitucional puede decir que predomina el derecho a la vida, y como no han podido detener la pandemia al interior de la cárcel, darles la excarcelación de manera transitoria a las personas que no representan un peligro para la sociedad, y después de que pase esta pandemia, determinar que regresen nuevamente a intramural.
Recomiendo a los familiares que recurran a la tutela, que es una herramienta que no necesita abogado y cuyos formatos encuentran en internet.
El Juez constitucional está obligado a revisar el proceso y de acuerdo al delito determinar si le da el beneficio o no. Una vez el juez recepciona la tutela, la norma dice que tiene tres días para resolver, pero a veces puede tomar un poco más de días mientras llega la solicitud, y así sea positiva o negativa ellos responden por correo.
Cuando se falla a favor, el juez hace tres cosas: envía su decisión al juez principal de ejecución de penas, al Inpec y al familiar del recluso.
Si un ciudadano hace la solicitud hoy, por tardar en 15 o 20 días ya le tienen que estar resolviendo la situación. La tutela obliga a los jueces a dar pronta respuesta. Si se excede ese tiempo y no se ha recibido respuesta, los familiares pueden volver a presentar la tutela, hay que tener en cuenta que cada uno de los jueces municipales tiene 100 solicitudes por resolver.
“Para mí es una farsa, porque el artículo 68A del Código Penal marca las excepciones para aquellas personas que pueden acceder a un beneficio, por ejemplo, el homicidio agravado en el numeral 6 es una de las exclusiones para que den ese beneficio, pero ahora en el nuevo decreto están diciendo que no van a dar esa medida domiciliaria, pero además están indicando que son todos los que tengan que ver con homicidio, así sea un homicidio simple. Si es una persona con hurto calificado, mayor de 60 años y con una enfermedad inmunodeficiente, solicita esta medida no se la van a dar. Es decir, el decreto te da el dulce y más abajo te lo quita. En este momento de crisis, el Gobierno Nacional le colocó más baches para que los detenidos puedan acceder accedieran al beneficio, que ya existía. Se están burlando realmente de nosotros los abogados y se están burlando de los detenidos, porque quienes salieron hacen poco ya tenían el beneficio sin necesidad de que el presidente lo hubiera decretado.”
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