Cali, mayo 29 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 29, 2026 16:33

TEMAS DESTACADOS:

La conservación de la empresa como generadora de empleo

Ley de insolvencia y la regulación implementada ante emergencia económica

A partir de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, decretada por el presidente de la Republica mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, fundamentado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el gobierno ha proferido un conjunto de decretos para contrarrestar las posibles consecuencias que día a día se van manifestando por la situación que se vive a nivel global a fin de proteger a los ciudadanos en su salud, mínimo vital, derecho al trabajo, a la empresa como generadora de empleo y la responsabilidad social corporativa que le implica, entre muchos aspectos importantes para el diario vivir de todas las personas.

De esta manera dando manejo a las situaciones de carácter económico que se han venido presentando en el sector comercial, enfocando la problemática a las que se enfrentan las empresas o sociedades al ver detenidos el curso normal de sus negocios, en la inoperancia de la productividad de algunas actividades económicas, se expiden nuevas reglamentaciones como resultado de las medidas tomadas por el gobierno, el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, suspendiendo por el termino de 2 años algunos temas en materia comercial y societaria y otorgando nuevas alternativas para dar una luz a aquellas empresas que se encuentran en crisis con ocasión a la emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, lo cual complementa el régimen de insolvencia empresarial con nuevas figuras y hace ajustes a las normas concursales.

Objeto de la ley 1116 del 2006

“Artículo 1. La protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales.

• Procesos de reorganización: preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

Proceso de liquidación judicial: persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.”

Mecanismos

El régimen de insolvencia provee dos mecanismos, el primero de reorganización donde el deudor no puede pagar sus deudas y tiene expectativas de salir adelante si hace una reorganización de su organización, de carácter administrativo y financiero. Si lo anterior no se logra o no es factible por no ser viable el deudor, se estudia el proceso para la liquidación judicial: para que de manera pronta y ordenada, aprovechando el patrimonio del deudor pueda pagar las deudas de manera organizada.

“El Régimen de insolvencia aplica para: las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. (Artículo 2 ley 1116 de 2006.)”

Por medio del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, surgen nuevos mecanismos en pro de proteger a las empresas para así evitar llegar a la liquidación de las mismas, ya que “el estatuto concursal vigente es un mecanismo diseñado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía con ocasión del Coronavirus COVID 19”, la duración promedio de un proceso de reorganización ordinario es de 20 meses entre la fecha de inicio y la confirmación del acuerdo de reorganización, términos que no resultan apropiados para resolver una situación de emergencia económica como la actual.

Cabe resaltar que cada sociedad comercial es diferente, existen diversas circunstancias que pueden llevar a que una empresa se encuentre en una cesación de pagos o una incapacidad de pago inminente, frente a dos o más obligaciones, entre otros de los requisitos que son objeto de estudio para determinar cuando una empresa puede ser declarada admisible para un proceso de insolvencia. Otra característica del decreto es reducir el término de duración del proceso de reorganización y se requiere contar con procesos extra-judiciales que se llevarán a cabo ante las Cámaras de Comercio quienes habilitaran un mediador para cada caso, esto con la finalidad de que existan menos etapas e intervención judicial, en los cuales el deudor, en un término de tres meses, determine con sus acreedores los mecanismos para resolver la situación de insolvencia.

Otras determinaciones

Esta regulación establece cuatro preceptos: el primero es un mecanismo extraordinario de salvamento y recuperación para proteger a la empresa, el empleo y el crédito; aplicables a las empresas que se han visto afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Lo anterior no es de carácter permanente, tiene una vigencia de 2 años a partir del 15 de abril del 2020, los interesados en solicitar ante la superintendencia de sociedades acogerse a lo estipulado en el decreto, deberán probar que su situación ha sido generada con ocasión a la emergencia.

El segundo mecanismo se denomina “Acceso Expedito a los Mecanismos de Reorganización”: este mecanismo dispone unos ajustes al proceso de admisión, a diferencia del examen a fondo que hace el juez de concurso a la documentación conforme a lo establecido en la ley 1116 del 2006, en esta ocasión el Juez de Concurso no hace una revisión a fondo o una auditoría sobre la exactitud de la información financiera, para mayor celeridad y descongestión judicial el juez de concurso verifica que estén todos los documentos que se deben allegar al proceso y los requisitos de fondo o de contenido en materia financiera o contable serán responsabilidad exclusiva del deudor, el contador o si es el caso el revisor fiscal, son ellos quienes deben garantizar el cumplimiento de los parámetros y políticas contables.

Como tercera medida se autoriza “la flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa” con esta medida el decreto permite realizar de manera anticipada el pago de acreencias laborales no vinculadas y proveedores no vinculados, es un beneficio para trabajadores y proveedores sin necesidad de autorización del juez de concurso. Si tiene asignado promotor requerirá el concepto favorable del promotor. Otro de los beneficios permite vender sin autorización judicial activos fijos de la empresa siempre que cumplan con las siguientes condiciones: (i) que no se trate de activos afectos a la operación del deudor al giro ordinario de las actividades, dado que esto implicaría afectar los flujos de caja, (ii) el valor de los activos no debe superar el valor de las acreencias y (iii) la venta debe realizarse en condiciones comerciales del mercado, si los bienes tienen una medida cautelar se debe pedir autorización al juez de concurso.

Como cuarta medida se encuentra el alivio financiero: este manifiesta una serie de alivios de manera variada, como capitalización de pasivos, bonos de riesgos, descargas de pasivos, pactos de deuda sostenible. Cada mecanismo tiene unos requisitos muy puntuales para acceder a cada uno de estos alivios, por ejemplo, los mecanismos de financiación del deudor durante la negociación de la reorganización en caso de no obtener la financiación se puede pedir permiso al juez de concurso para respaldar los créditos de garantías sobre los activos no gravados a otros acreedores, otorgar gravámenes de segundo grado o incluso otorgar gravámenes de primer grado sobre bienes ya gravados si ese acreedor así lo permite, los acreedores pueden presentar alternativas menos gravosas para tener más posibilidades de aliviar financieramente al deudor.

Autoevaluación

Para finalizar, cada empresa tiene de manera particular sus propias fortalezas y debilidades, se debe realizar una evaluación y revisión detallada de la situación legal y financiera para determinar cuál es la capacidad de cumplimiento frente a sus obligaciones corporativas, ya que la única alternativa no es la liquidación de la sociedad.

Los procesos de insolvencia son las herramientas legales que dan la posibilidad al deudor en medio de la dificultad de renegociar las obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar desarrollando el objeto social de su negocio o empresa, dar estabilidad laboral a sus empleados y cumplir con sus obligaciones.

En SFAI Colombia, servimos a las empresas que en este momento requieran de orientación para encaminarlos hacia un resultado ajustado a sus necesidades. Consúltenos.

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