Cali, junio 22 de 2026. Actualizado: lunes, junio 22, 2026 20:05
Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
A pocos días de la terminación del año fiscal de 2017, sigue aún en discusión los acuerdos de los cabildos municipales para introducir las reformas que trajo consigo a los impuestos territoriales la ley 1819 de 2016 y más claramente al impuesto de Industria y Comercio (ICA), incluido el municipio de Santiago de Cali.
Los cambios introducidos en materia de impuestos territoriales por la última reforma tributaria, tal como es el caso del ICA para las profesiones liberales ya mencionado en el artículo anterior, la territorialidad, las bases y tarifas de dicho gravamen, se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para los empresarios dado la existencia de normas propias de cada región o municipio aunado a los tratados de estos entes territoriales para solicitar y cruzar información con otros o con la DIAN basada en la información exógena que los contribuyentes entregan por cada año fiscal como parte de los anexos a sus declaraciones presentadas, han servido en los últimos años a los municipios del Valle de Cauca para que con base en esa información, sea lanzada campañas de cientos de requerimientos por no declarar a un importante número de empresas en virtud de que a juicio del ente territorial, los empresarios han utilizado las infraestructuras de los municipios para la producción de ingresos sin que estos hayan percibido renta alguna de esas actividades.
Reglas
Resulta entonces oportuno indicar que la ley en mención trajo consigo las reglas que los municipios deben observar para identificar si una actividad causada por la empresa, es gravada con ICA en el municipio donde opera o transita, por lo que es necesario referimos al art. 343 que trajo consigo reformas al art. 211 del DL 1333 de 1986 y a la ley 383 de 1997, en un afán de generar reglas claras y no interpretativas para los municipios cuando de aforar al contribuyente, se trata. De acuerdo con el citado artículo, resulta necesario tener en cuenta los siguientes aspectos de la territorialidad, conforme a la actividad generadora del tributo para determinar si el impuesto se causa y quien es el responsable del mismo, así:
ICA en la actividad comercial:
1) En la actividad que se lleva a cabo en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de ventas, se entenderá realizada en el municipio donde estos se encuentren ubicados. En caso de no existir dichos puntos, la actividad se entenderá realizada donde se perfecciona la venta. Es de anotar que la venta se perfecciona con la entrega (transferencia) del bien o con la prestación del servicio, según el Código Civil.
2) Las ventas a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas, se gravarán en el municipio donde se despache la mercancía.
3) Los ingresos (rentas de capital) productos de inversiones, serán gravados en el lugar donde está ubicada la sede de la sociedad en que se tienen esas inversiones.
ICA en la actividad de servicios:
1) El ingreso se entendería percibido en el lugar donde se preste el servicio.
2) En actividades de transporte, el ingreso se entendería percibido en el lugar donde se efectúa el despacho de la persona, bien o mercancía.
3) En cuanto a los servicios de televisión e internet por suscripción, el ingreso se entendería como percibido en el municipio donde resida el suscriptor y, según el lugar informado en el contrato.
4) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entendería percibido en el domicilio principal del usuario registrado en el contrato o en la actualización de este. Cuando no sea posible determinar la jurisdicción, los ingresos se distribuirán en el total de municipios afectados proporcionalmente según la participación de los ingresos ya distribuidos.
En este aspecto es de resaltar que la ley 1819 de 2016, en su art. 345, deja claro que se debe entender por servicios para efectos de ICA, todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por personas naturales o jurídicas o por sociedades de hecho, sin que medie una relación laboral entre contratante y contratista y genere para este último una obligación de hacer y una contraprestación en dinero o en especie, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
ICA en la actividad Industrial:
La ley dejó intacto el artículo 77 de la ley 49 de 1990, la que dispone que para el pago del ICA sobre las actividades industriales, el gravamen se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
En las actividades desarrolladas por patrimonios autónomos, se causa el ICA a favor del municipio donde estas se realicen.
Bases y tarifas
De otra parte, es de indicar que la reforma no modificó el rango de tarifa las que se mantendrán entre el 2 y 7 por mil para actividades industriales y, el 2 y 10 por mil para actividades comerciales y de servicios, pero si modificó las bases sobre las cuales se genera ICA, el cual ya no se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior sino sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable. Igualmente, para determinar la base gravable no deberán incluirse aquellos ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas, devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.
Esperemos, entonces prontamente conocer los cambios que los municipios deben realizar a sus estatutos tributarios y, del gobierno nacional para la expedición del formulario único para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio (ICA).
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