Cali, marzo 15 de 2025. Actualizado: sábado, marzo 15, 2025 08:50
Lo que hizo la Corte Constitucional al establecer un tope para las pensiones de congresistas y magistrados de las altas cortes fue atemperar las condiciones de jubilación de estos servidores públicos a la realidad socioeconómica del país y a las condiciones financieras del Estado.
La decisión del alto tribunal sienta un gran precedente de equidad, pues la desigualdad en las pensiones de magistrados y congresistas no se venía dando sólo por el monto, completamente desproporcionado en un país donde el 70% de la población en edad de jubilación no tiene pensión y casi el mismo porcentaje de quienes sí tienen acceso a ella reciben sólo el salario mínimo. El desequilibrio estaba también en las condiciones de aportes, tiempo y edad, pues mientras a un ciudadano del común le podría tomar hasta más de 35 años de vida laboral para alcanzar una jubilación básica, a muchos de los pensionados millonarios les bastó hacer un reemplazo de pocos meses en el Congreso de la República para retirarse a disfrutar de mesadas que superan los 38 salarios mínimos mensuales vigentes.
Las condiciones de jubilación de los servidores públicos, por más jerarquía que tengan, deben ser exactamente las mismas de cualquier colombiano, pues a la luz de la Constitución Nacional aquí no hay ciudadanos de primera, segunda, tercera o cuarta categoría; esa teoría, que muy poco se cumple, debe llevarse a la práctica, y acabar con los privilegios pensionales es un gran paso hacia ese escenario de igualdad verdadera.
Lo que refleja el caso de las pensiones millonarias de congresistas y magistrados es que en este país quienes están en el poder lo utilizan principalmente para sus propios beneficios. Algunos de los pensionados millonarios podrán decir que cuando llegaron al Congreso o a una corte ya estaban aprobadas esas condiciones de jubilación, pero vale la pena preguntarles, ¿qué hicieron para cambiarlas, si tenían el poder para ello?
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