Alberto Ramos Garbiras

Rondas hídricas

Alberto Ramos Garbiras

Desde 1974 se expidió el decreto 2811(Código Nacional de los Recursos Naturales), en desarrollo de la Ley 23 de 1973; ese código contempla que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: D) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. La tardanza para iniciar la delimitación de las fajas laterales o rondas hídricas conllevó a desastres en varias localidades y la connivencia de las Corporaciones Autónomas Regionales con los invasores de estas zonas aumentó la problemática.

Las inundaciones del fenómeno de la niña en 2010/ 2011 compelieron al Gobierno nacional a prever que por la invasión de estas rondas hídricas se aumentaba el riesgo; entonces el Presidente de la República decidió dentro del Plan de Desarrollo 2011 / 2014, incluirlas en el artículo 206 de la Ley 1450 del año 2011, ordenando que a las CAR le correspondía el acotamiento de la faja paralela de los cuerpos de agua.

Posteriormente la Ley 1753 del año 2015, artículo 172 que contempla similar orden. El Decreto 2245 del año 2017, del Ministerio de Ambiente, ordena avanzar en las acotaciones que ya deben estar caracterizadas y con cartografía.

En virtud a esta normativa y ante el conflicto ambiental desatado en Cali por la intervención inapropiada del humedal El Cortijo que se necesita recuperar para que sirva de reservorio de aguas lluvias y evitar las inundaciones del sur, sería interesante conocer las acotaciones, identificación y cartografía sobre el humedal y el río Lili como lo prevén los dos planes de desarrollo.

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