Llámese trabajo en casa o teletrabajo, es una verdadera necesidad para la vida de hoy, y cada vez más nos hemos preparado anímica y tecnológicamente para asumirlo con toda propiedad. Desde las consultas médicas hasta el seguimiento de las actividades de trabajo, bien sea de carácter comercial o de servicios, que se llevan a cabo por los llamados medios digitales, cada día estas se hacen más ágiles y exigentes, demandando una mayor concentración y dedicación de tiempo, modo y lugar; a tal punto que, en materia laboral, se ha perdido la barrera de horarios y en esa modalidad se trabaja casi sin límites de tiempo, lo que hace necesaria una regulación clara al respecto que mejore las actuales condiciones en que se ejercen las actividades laborales.
Ya se aprobó en primer debate un proyecto de ley para regular el trabajo en casa, que tiene por finalidad establecer reglas claras a quienes trabajan desde casa en forma virtual. Se define el trabajo en casa en forma excepcional sea ocasional o temporal, buscando principalmente hacer respetar los derechos de los trabajadores sin cambiar las condiciones del contrato de trabajo previamente suscrito.
Sobretodo, porque es fundamental que se mantengan los derechos prestacionales y no se disminuya su salario con el pretexto de estarlo cumpliendo desde su casa. Lo que se pretende es, entonces, consensuar un acuerdo beneficioso en donde los trabajadores mantengan los derechos adquiridos y, por su parte, el empleador reciba los servicios a satisfacción, sin que sea más oneroso para las empresas.
Ahora bien, en mi concepto no se trata de llevar la oficina a la casa, sino de concertar tareas flexibles que permitan el cumplimiento del objeto contractual en cuanto a las funciones asignadas, metas específicas, calidad de trabajo, servicio ofrecido; precisando medidas de horario, seguridad social, derecho a la desconexión digital para un teletrabajo eficiente, afiliación a riesgos profesionales, entre otras, que deben entenderse como circunstancias excepcionales y transitorias a consecuencia de la pandemia. De esta manera, debe tenerse en la cuenta que el trabajo en casa no es una nueva modalidad de contratación.
Es una habilitación laboral acordada entre las partes que debe conducir de un lado a defender el empleo y de otro a garantizar la productividad de las empresas para la sostenibilidad económica y social.
Igualmente, el teletrabajo debería cobijar cualquier tipo de actividad laboral, sin limitarlo al término de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En cuanto a su duración, me parece que no debe limitarse en el tiempo y debe quedar de manera discrecional conforme a las necesidades del mercado. Hay que pensar también en un subsidio de conectividad, porque no creo justo que el trabajador deba asumir dicho valor que en el caso colombiano es costoso y requiere de una mejor calidad en la prestación de este servicio; lo que hace más inminente la declaratoria del servicio de Internet como público, de carácter esencial y además universal.
Trabajar en casa ha dejado de ser un reto para convertirse en un derecho que merece respeto.
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