Mundial Cali 2022

¿Personero de Cali?

Ramiro Varela Marmolejo

Ha iniciado el Concejo el trámite para adelantar el concurso de méritos para la escogencia de personero para el período entre marzo 2020 y febrero 2024.

Lo que arranca la mesa directiva del cabildo es el proceso de reglamentación del concurso.

Entre las funciones que le da la ley 136 de 1994, en su Artículo 178, a los personeros municipales, está velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. En el caso de Cali, insólita y paradójicamente, el personero a través de los años ha estado ausente del cumplimiento de las normas legales, como podemos observar y es corresponsable de la inviabilidad fiscal del municipio.

Desde el 2006 existe el Acuerdo 192, que ordena la reestructuración del sistema de transporte masivo y la adopción por Acuerdo del diseño definitivo, y esto no se ha cumplido. Lo ratificó el Acuerdo 224 de 2007 y la ciudad sigue al garete en este aspecto, siendo todos responsables de la quiebra técnica de Metrocali con el sistema, por el incumplimiento de esta norma, que hubiera trazado un orden planificador al proyecto de esta generación.

La valorización para las 21 Megaobras también tienen el Acuerdo 197 de 2010, que obliga a devolver los dineros sobre obras no contratadas y no construidas, no ha ocurrido.

Y qué decir de la autoridad del transporte masivo de Cali, que en la práctica y en la realidad no existe, a pesar de que la ley 310 de 1996 lo ordenó. Este personero Héctor Fabio Montoya, y los anteriores, están en deuda con la ciudad.

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