Octubre, mes del artista nacional

Es cierto que la Ley 881 de abril 13 de 2004 determina que en octubre se rinda homenaje a los artistas colombianos y ordena que durante el mes se promuevan los espectáculos y las exposiciones que expresen la creatividad y la autoría artísticas.

Además, esta ley corrige la errada consideración social de que sólo estimamos como tales a los cantantes, porque de manera expresa también incluye a todos quienes enriquecen nuestra cultura, exaltan la belleza y representan los sentimientos de Colombia: cantantes, músicos, compositores, bailarines, actores, pintores, escultores y autores de obras literarias.

Pero en una década de vigencia, todavía no empieza a cerrarse la brecha entre la realidad y la norma: sigue incierto el destino de los artistas.

Los festivales convocan al público a degustar la música y el folclor, pero pasado el jolgorio ocurre como cuando no se abona el terreno o no se vuelve a regar la semilla.

Nuestro país conservó el sentimiento artístico nacionalista, sin normas que lo pregonaran, cuando las cadenas radiales difundían el repertorio musical colombiano. Por eso en nuestra infancia se nos alegró el alma con pasillos, bambucos y guabinas.

¿Dirán esto mismo nuestros hijos en su vejez? Lo más seguro es que nuestros nietos nunca puedan identificar los ritmos de los años dorados de la música colombiana.

La Ley 881 de 2004 también adolece de fundamentos jurídicos que permitan exigir su cumplimiento, por ejemplo, en su artículo 4 le da la opción a las cadenas radiales y a los canales de televisión, para que “voluntariamente destinen espacios de difusión”.

Faltan leyes eficaces que garanticen a los artistas una vida digna y la seguridad social en su vejez.

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