Si examinamos la historia del derecho constitucional en Colombia allí encontramos las tensiones y enfrentamientos entre federalistas y centralistas, y podemos visualizar los períodos o formas del ordenamiento territorial desde la guerra de independencia hasta hoy. Es útil hacerlo como método de investigación entre los cuales se encuentra acudir al derecho de un país porque en la redacción de las normas queda estampada en las leyes y en las Constituciones parte de la realidad de lo que estaba ocurriendo y de allí se desprende el pensamiento de los actores políticos, al menos, de los representantes de un período.
En nuestro país, las discusiones por el orden territorial se presentaron desde que se vislumbró que podíamos lograr la independencia, claro porque definir cómo se manejaría el suelo sobre el que se va iba a levantar el Estado, es esencial para configurar el modelo republicano, como lo fue en el caso de lo que hoy es Colombia, al estar saliendo de un régimen Monárquico que impuso una dependencia colonial a través del orden territorial virreinal controlado con tropas improvisadas que llegaron a la manera de invasión, o ejército de pillaje y luego con funcionarios extranjeros que traían un derecho trasladado adaptándolo para controlar el territorio sometido.
Después del 20 de julio de 1810 se inicia esa tensión entre los que se inclinaron por el centralismo y los que preferían el federalismo. La falta de refuerzo militar que los españoles asentados en el Virreinato de la Nueva Granada sintieron por la ocupación francesa a España, que les impedía la llegada de tropas, porque Napoleón desde 1808 apresó al Rey Carlos IV y a su hijo Fernando VII, debiendo enfrentar el ejército español al atacante francés, esto facilitó la iniciación de los actos independentistas con gritos de independencia, Actas y Juntas . La conformación de las provincias Unidas de la Nueva Granada con presidentes y triunviratos, conllevó a un constitucionalismo republicano de corte federal en Tunja, Cartagena, Antioquia… imitando el orden territorial norteamericano que se produce en las trece colonias. con el triunfo de la guerra contra los ingleses en 1787. De manera casi paralela en Cundinamarca se produce una Constitución centralista en 1811.Para abreviar la narración, se producen dos “repúblicas”, una centralista y otra federal, sin tener liberado el territorio, y se registran enfrentamientos entre criollos, patriotas y mestizos, arrastrando a sectores poblacionales por tratar de imponer uno u otro orden territorial. Dos repúblicas aéreas, período llamado de manera sardónica, como Patria Boba. La llegada de Pablo Morillo y 12.000 hombres en 1815 con la toma o sitio de Cartagena y luego el viaje hacia el centro, desvertebra todo el montaje de las provincias. Las acciones de los vallecaucanos con las Ciudades Confederadas para enfrentar a los españoles con sede en Popayán, debió haber sido el modelo a seguir por todas las provincias para evitar el régimen del terror.
La segunda fase de la guerra de independencia (1816/1819) termina exitosamente con la Batalla de Boyacá y le permite a Simón Bolívar organizar el Congreso de Angostura en diciembre de 1819 donde se expide la Ley fundamental de reconversión del territorio, de dominado/colonial a liberado/republicano, para confeccionar un orden centralista que se estampará en la Constitución de Cúcuta de 1821. La creación de La Gran Colombia duró hasta 1830, cuando se registra la secesión o separación por las disputas entre caudillos con acento nacionalista y de ambiciones personales.
El centralismo continuo a pesar de la expedición de la Constitución de 1832 con la retoma del poder del General Santander al regresar del destierro, ejerciendo el poder entre 1832/36 y cambiando el nombre del país por el de República de la Nueva Granada. Las presidencias siguientes de José Ignacio De Márquez, Pedro Alcántara Herrán y Tomás Cipriano de Mosquera, mantuvieron el Centralismo, y el mismo nombre del Estado hasta 1958 con pequeñas modificaciones que abrían ventanas al federalismo. Mariano Ospina Rodríguez, de formación conservadora inicia el proceso hacia la Confederación Granadina, un híbrido central-federal con la creación gradual de territorios estaduales confederados a través de actos legislativos. Hasta que el Gobernador del Gran Cauca, T.C Mosquera, le declara la guerra por Decreto desatando la guerra por las soberanías que, desembocará en la reforma constitucional de Rionegro(1863) y en el aparecimiento de un Estado federal con 9 entes territoriales que se extiende hasta 1886 con todas las penurias y ataques desde 1880 para socavarlo. Una guerra civil de tinte religioso, la guerra por las escuelas, y más de 40 conflictos locales caracterizaron este período.
La guerra civil de 1885 contra el segundo Gobierno de Rafael Núñez y contra su proyecto contrarreformista de La Regeneración. Dio al traste con el poder de los liberales Radicales, llevándose a cabo la reforma constitucional de 1886 para establecer el Centralismo como orden territorial que pervivió hasta 1991, y habiendo la Asamblea Constituyente derogado el artículo 380 toda la Constitución de 1886, restableció el Centralismo en el Titulo XI, que se mantiene hasta este año 2023.
La constitución de 1991, en su artículo 1 como principio fundamental, estableció que, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Esta descentralización administrativa y esta autonomía, en la práctica y después de 32 años han resultado nominales, de postín o un artilugio de edulcuración sin darle fortaleza a los departamentos ni a los municipios porque el poder central del presidencialismo deja a los entes territoriales sin los recursos suficientes para autodeterminar su desarrollo.
En Colombia existe descentralización y desconcentración de funciones que no significan verdadera autonomía. Como cada región debe regirse por las leyes nacionales que reconocen competencias al gobernador y a los alcaldes, estas están supeditadas a la voluntad del legislador. Se necesitaría que el Congreso autorice más campo de acción a Las Regiones, en otra ley, para su desarrollo; por ejemplo, el artículo 300 numerales 3 y 4 de la Constitución, solo permite a las Asambleas Departamentales, adoptar de acuerdo a la ley los planes y programas de desarrollo económico. Así, la centralización absorbe las grandes inversiones y el destino de los departamentos está supeditado a las querencias de la Casa de Nariño, en manos de la potestad reglamentaria del presidente a través de los decretos. Esto ocurre dentro del sistema centralista y se explica asi: el derecho producido en los departamentos y municipios solo tiene validez en las zonas vecinas. La verdadera autonomía significa automanejo, autodeterminación de las rentas y poder regirse por su propio derecho territorial o o regional. Los Acuerdos municipales(expedidos por el Concejo Municipal), y las Ordenanzas departamentos (expedidas por la Duma o Asamblea Dptal), son normas de inferior jerarquía que rigen en una jurisdicción estrecha, dentro del sistema centralista.
En cambio, en los sistemas con federalismo ( Un Estado compuesto por Estados),cada territorio estatal ejerce la soberanía desmembrada de la soberanía nacional, pero es verdadera soberanía regional para ejercer el poder en ese ámbito y de allí deviene la autonomía real sin llegar al secesionismo o separatismo que es otra clase de discusión o de debate pomo se pretende en Cataluña(España), en Escocia(reino Unido)o en Quebec(Canadá). La constante en países federales no es la separación, sino la unidad nacional, como en los EEUU (solo California ha intentado la separación), en Alemania funcionan los Lander, en Brasil, el México, en Austria, en Suiza, y otros estados.
Llevamos en Colombia 136 años de centralismo (1886/ 2023), la Democracia sigue siendo incompleta, no funcional bien las instituciones , aún hay choque de poderes, y las regiones periféricas se hunden en la pobreza. Tenemos instituciones de corte federal pero no sirven para ampliar la autodeterminación de las regiones. Más claramente, la elección popular de Alcaldes y de gobernadores le otorga al pueblo capacidad de escoger y elegir, pero estos mandatarios quedan atados al poder central, y ni siquiera son cabalmente controlados, desbordándose la corrupción. Y los concejos Municipales , las Asambleas departamentales( también de corte federal) producen un derecho inane, írrito para toda la región a la que pertenecen. Hegel expresó que la Nación se integra por varios factores, entre ellos las razas , la lengua, las costumbres, y los usos, pero básicamente el derecho es el que une, y en nuestro caso, tanto derecho disperso no une ni se conoce, ni se cumple.
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