Las interceptaciones ilegales

Una Carta Política es para que las autoridades la respeten y la hagan respetar de los diferentes órganos del Estado y de los particulares; parece que esto es letra muerta en Colombia, sobre todo lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política con las modificaciones que ha presentado por causa de los actos legislativos que ha proferido el Congreso en su función de constituyente derivado.

\”La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.\” Se estipula en un aparte del extenso artículo 15 de la Carta y el cual es una de las manifestaciones del derecho fundamental a la intimidad de las personas y al cual las autoridades colombianas tienen un historial de irrespeto por este derecho, debido a que para las mismas se volvió rutinario estar chuzando las conversaciones telefónicas de los ciudadanos, sin que medie orden judicial con los requisitos y formalidades de Ley. Están muy recientes los escándalos por las interceptaciones ilegales que sufrieron magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de funcionarios del desaparecido DAS, cuando el periodista y destacado escritor colombiano Gardeazábal, denuncia ser víctima de interceptaciones ilegales por parte del organismo que sustituyó al mal recordado DAS y que se denomina Dirección Nacional de Inteligencia. Estas denuncias requieren y ameritan una pronta y rigurosa investigación, porque práctica tan cobarde y deleznable debe desaparecer de la cotidianidad de los organismos de inteligencia.

DE OTRA PARTE: No puede seguir la Contralora desde los medios de comunicación insultando a los funcionarios por ella controlados, como fue el reciente caso en que se refirió a un director tratándolo de incapaz, ese comportamiento adecua un tipo disciplinario por parte de la señora Morelli que debe ser investigado por el señor Procurador.

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